República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO N° J2-MSE- 13025-2015
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.724.883, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en beneficio de su hija ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, asistido por los abogados en ejercicio ALVARO LOZADA MANZO y YARITZA CARDOZO PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.848 y N° 50.824, respectivamente, requiere autorización para viajar y cambio de domicilio, en beneficio de su hija ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, para que establezcan su domicilio por tiempo indeterminado con su progenitora, en la ciudad de Miami, Florida en los Estados Unidos de Norteamérica, junto con su actual esposo ciudadano JAIME ENRIQUE MARIN ESTRADA, de nacionalidad estadounidense, titular de l pasaporte americano N° 449712499, por cuanto el progenitor de su hija ciudadano KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO, se niega a otorgar su autorización para el cambio de domicilio de nuestra hija.

En fecha 29 de Enero de 2015, se le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar, en auto separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia del ciudadano KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO, notificar al Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia de la niña de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente procedimiento.

En fecha 10 de febrero de 2015, el alguacil ALFREDO CARROZ, expuso que se traslado a fin de notificar al ciudadano KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO, siendo atendido por una ciudadana quien dijo ser madre del referido ciudadano, recibiendo la respectiva boleta. En fecha 10 de marzo de 2015, la coordinadora de secretaría certifico la notificación.

En fecha 10 de Marzo de 2015, se fijó la audiencia de mediación para el día 27 de abril de 2015, a las 9:30 am.

En fecha 11 de Febrero de 2015, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 12/03/2015.

Se recibió escrito en fecha 02 de junio de 2015, presentado por los ciudadanos DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA y KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO, en el cual acordaron lo siguiente:

“ Yo KENDRICK CABRERA BELLOSO, AUTORIZO y ACUERDO a DANIELA PADILLA OMAÑA, el Permiso de Viaje y el Cambio de Domicilio para los Estados Unidos de América ( USA), de mi menor hija ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA el cual se plasmó bajo las siguiente Instituciones Familiares: PRIMERO: ESTA PROPUESTA, CONSENSUADA DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR POR CAMBIO DE DOMICILIO, Y DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ENTRE LA CIUDADANA DANIELA PADILLA OMAÑA Y KENDRICK CABRERA BELLOSO, MADRE Y PADRE, DE LA NIÑA ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, ES PRODUCTO DE UN PROFUNDO ANÁLISIS Y DE PONDERACIÓN DE AMBOS. SEGUNDO. La propuesta surge de la necesidad de arbitrar una fórmula consensual que permita facilitar la gestión y trámite que se lleva ante el Tribunal Segundo Protección de Niños, Niñas y Adolescente, vista la prolongación o prórroga acordada por el Juez de la causa. TERCERO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR POR CAMBIO DE DOMICILIO. En efecto, en aras de una sana convivencia familiar que redunde en beneficio de la hija de ambos, ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, se acordó que la CONVIVENCIA FAMILIAR POR CAMBIO DE DOMICILIO, se ejecutará como se indica a continuación. VACACIONES ESCOLARES ANUALES A PARTIR DEL AÑO 2015 Y SIGUIENTES, con su papá; NAVIDAD Y AÑO NUEVO, así mismo un año con su papá y otro con su mamá, comenzando a partir del año 2015, con la madre, considerando el hecho de que este año está previsto el viaje e instalación en los Estados Unidos de América, y ya a partir del 2016 con su papá. Dejando constancia que su papa tiene la posibilidad de viajar con ella en su lapso de vacaciones. CUARTO: Dado que en este caso el obligado a la manutención es el señor KENDRICK CABRERA BELLOSO, padre de la niña, éste depositará la cantidad de Tres mil bolívares mensual (Bs. 3.000,00) en una entidad bancada donde reside el padre, dicha cuenta se encuentra en el Banco Occidental de Descuento (BOD), Cuenta Corriente Nro 0116-0085-93-0014623897 a nombre de la madre, la ciudadana DANIELA PADILLA OMAÑA, pero cuya beneficiaría será la niña ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, a objeto de que dicha cuenta se convierta en un fondo para cubrir las necesidades propias de crecimiento, formación, dotación de ropa, calzado, vestido, educación, salud, alimentación, distracción, etc. QUINTO: Como una forma de contribuir equitativamente con los gastos que con llevan los traslados por concepto de VACACIONES ESCOLARES ANUALES A PARTIR DEL AÑO 2015 Y SIGUIENTES, Y DE NAVIDADES Y AÑO NUEVO, la ciudadana DANIELA PADILLA OMAÑA, propone pagar el cien por ciento (100%) del costo del pasaje de la niña ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, y se compromete a buscarla en el hogar del padre en la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Maracaibo, para que el padre, ciudadano KENDRICK CABRERA BELLOSO no tenga que incurrir en gastos de comprar boletos para la niña al regresarla donde su mamá en Miami, Estados Unidos. SEXTO: En el momento que el ciudadano KENDRICK CABRERA BELLOSO decida viajar a los Estados Unidos para visitar a su hija ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, podrá compartir con ella todos los días durante su estadía allá”.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para cambiar de domicilio y viajar, se desprende que la ciudadana DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA, solicita autorización para cambio de domicilio y para viajar con su hija ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, a la ciudad de Miami, Florida en los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto su actual cónyuge ciudadano JAIME MARIN ESTRADA, presta sus servicios en la empresa LG-Lagasse Profit Ctr, sucursal de la empresa matriz denominada United Stationers Suply Co. Ubicada en Miami (Medley, Fl) y requiere residenciarse en esa ciudad.

A este respecto, manifestó mediante escrito de fecha 02 de Junio de 2015, el ciudadano KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO, otorgo su consentimiento para que su hija ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, realice el viaje y pueda residenciarse en la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica con su progenitora ciudadana DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA. De igual manera establecieron régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en beneficio de su hija.

Ahora bien, entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el derecho a la educación y a mantener contacto directo con el padre y la madre, consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

En este orden de ideas, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, de realizar el cambio de domicilio con su progenitora ciudadana DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA, a la ciudad de Miami, Florida en los Estados Unidos de Norteamérica, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo de los Derecho antes citados y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra reza:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el progenitor ciudadano KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO, manifestó estar de acuerdo y su aprobación para que su hija ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, fije su domicilio en la ciudad de Miami, Florida en los Estados Unidos de Norteamérica, con su progenitora DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA; debe este Órgano Jurisdiccional conceder la autorización para el cambio de domicilio al niña ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Cambiar Domicilio y Viajar, de fecha 02 de Junio de 2015, celebrado por los ciudadanos DANIELA PADILLA OMAÑA Y KENDRICK CABRERA BELLOSO, titulares de las cédulas de identidad N° 15.724.883 y 14.895.312, en beneficio de la niña ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

b) En relación a las instituciones familiares se APRUEBA Y HOMOLOGA lo acordado por las partes: En cuanto a régimen de convivencia familiar VACACIONES ESCOLARES ANUALES A PARTIR DEL AÑO 2015 Y SIGUIENTES, con su papá; NAVIDAD Y AÑO NUEVO, así mismo un año con su papá y otro con su mamá, comenzando a partir del año 2015, con la madre, considerando el hecho de que este año está previsto el viaje e instalación en los Estados Unidos de América, y ya a partir del 2016 con su papá. Dejando constancia que su papa tiene la posibilidad de viajar con ella en su lapso de vacaciones. Asimismo, en el momento que el ciudadano KENDRICK CABRERA BELLOSO decida viajar a los Estados Unidos para visitar a su hija ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, podrá compartir con ella todos los días durante su estadía allá. En cuanto a obligación de manutención el padre de la niña, depositará la cantidad de Tres mil bolívares mensual (Bs. 3.000,00) en una entidad bancada donde reside el padre, dicha cuenta se encuentra en el Banco Occidental de Descuento (BOD), Cuenta Corriente Nro 0116-0085-93-0014623897 a nombre de la madre, la ciudadana DANIELA PADILLA OMAÑA, pero cuya beneficiaría será la niña ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, a objeto de que dicha cuenta se convierta en un fondo para cubrir las necesidades propias de crecimiento, formación, dotación de ropa, calzado, vestido, educación, salud, alimentación, distracción, etc. Como una forma de contribuir equitativamente con los gastos que con llevan los traslados por concepto de VACACIONES ESCOLARES ANUALES A PARTIR DEL AÑO 2015 Y SIGUIENTES, Y DE NAVIDADES Y AÑO NUEVO, la ciudadana DANIELA PADILLA OMAÑA, propone pagar el cien por ciento (100%) del costo del pasaje de la niña ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, y se compromete a buscarla en el hogar del padre en la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Maracaibo, para que el padre, ciudadano KENDRICK CABRERA BELLOSO no tenga que incurrir en gastos de comprar boletos para la niña al regresarla con su mamá en Miami, Estados Unidos.

c) CONCEDE AUTORIZACION, para que la niña ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, pueda VIAJAR con su progenitora ciudadana DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.724.883, a la ciudad de Miami, Florida en los Estados Unidos de Norteamérica.

d) CONCEDE AUTORIZACION, para que la niña ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, pueda CAMBIAR SU DOMICILIO, a la ciudad de Miami, Florida en los Estados Unidos de Norteamérica, con su progenitora ciudadana DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.724.883.

e) Se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o los Estados Unidos de Norteamérica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, en Maracaibo a los (03) días del mes Julio de 2.015. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abg. Hilda María Chacin
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 14 en la Carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*