Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 392-2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 19 de Diciembre de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS EDUARDO QUINTERO ESCOBAR, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 16/07/1979, INDOCUMENTADO, con residencia en el Barrio 03 de Mayo, casa: S/N, como a 100mtrs de la gallera, población de El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo, Estado Zulia.- A cumplir la siguiente condena PRIMERO: La pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias contenidas en el articulo 69 de la Ley Especial de Genero, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes Y. U. y Y. M. (Cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)A; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3º del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (05) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.