Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 3C-0016-14, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 28 de Abril de 2014, mediante la cual condenó al ciudadano ROBINSON JOSE SANCHEZ FUENTES, nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.808.682, hijo de Nancy Fuentes y Robinsón Sánchez, residenciado en sector la Montañita, vía la Concepción, casa S/N, al lado de la residencias Costa Lago, teléfono: 0424-4408414.- A cumplir la siguiente condena: PRIMERO: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGARVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, en concordancia con el articulo 68.3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSANA BEATRIZ PRIETO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo, 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.