REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 15 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-002140
ASUNTO : VP02-S-2013-002140
SENTENCIA Nº 15-15
RESOLUCION Nº 031-2015


DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ANDY MICHELL FUENMAYOR ORTEGA,…………

DEFENSA PÚBLICA Nº 03: ABG. ADIB DIB

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA LOURDES PARRA
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD),

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal e igualmente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del Artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo admitir los hechos-, es todo”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 numeral 7 ejusdem, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En virtud de que la víctima estuvo presente y solicito sea realizado el presente juicio de forma privada, el Tribunal establece que dicho que seria realizado de forma privada.
APERTURA DEL DEBATE:
Seguidamente de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 11 de Mayo de 2015, luego los dias: 14 de Mayo, 20 de Mayo, 26 de mayo, 27 de Mayo, 02 de Junio, 05 de Junio, 11 de Junio, 17 de junio, 25 de Junio, el cual se desarrolló de la siguiente manera:

DE LA ACUSACION FISCAL
La representación Fiscal expone lo siguiente: “buenos días los hechos que hoy día nos ocupa dieron su inicio en fecha 02.05.2013 cuando la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) acudió a la sede le Ministerio Publico a los fines de exponer que el día 01.05.2013 siendo las 10.30 p.m ella se encontraba descansando en la habitación de su residencia ubicada en el sector 18 de octubre en la ciudad de Maracaibo, momento en el cual se apersonó su concubino el ciudadano ANDY MICHELL FUENMAYOR ORTEGA y según el dicho de la victima de manera irrespetuosa, de manera agresiva y violenta le hacia una reclamación preguntándole que donde estuvo ella, durante varios días que se ausentó ello debido según lo manifestado por la victima ameritó trasladarse a la casa de su progenitora quien sufría una deficiencia renal, y estaba siendo objeto de diálisis diariamente, manifiesta la victima que el hoy acusado le increpo con palabras obscenas como puta perra donde andabas, lo que estabas era me remito al texto de la acusación teniendo sexo pero en el argó mas coloquial que pueda existir y le manifestó que mientras conviviera con él debía someterse a su régimen, en razón de ello la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) compareció a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público por encontrarse de guardia para denunciar estos hechos, se inicia a la investigación por el delito de violencia psicológica, cuyo delito se solicitó en su debida oportunidad al momento de presentar la acusación y la solicitud de enjuiciamiento el sobreseimiento el cual fue decretado en audiencia preliminar, por cuanto consta en actas que la victima no acudió a la cita realizada por medicatura forense para la practica del examen psicológico, una vez iniciada esta investigación en fecha 25.05 del mismo año 2013 nuevamente comparece la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) a la sede del despacho fiscal para formular la denuncia por nuevos hechos siendo estos ocurridos en esta misma fecha 25.05.2013 aproximadamente a las 11.30 a.m. cuando se encontraba en su residencia ubicada en el sector 18 de octubre, calle E con avenida 1 residencias pueblo aparte, apartamento 1pb, momento en el cual según lo narra la victima se originó una discusión entre ella y el acusado de autos, con motivo del cuidado que se le daba al hijo de ambos de 4 años de edad y fue cuando la agredió físicamente al tomarla por su cuello, aruñarla en el brazo derecho y cara y propinarle un golpe de puño en la pierna derecha, ahora bien ciudadano Juez ya escucharemos acá que versión va a traer la victima, en razón de todo lo narrado el Ministerio Publico acuso por el delito de violencia física y solicito el sobreseimiento por el de violencia psicológica, puesto que no contamos con los elementos necesarios para hacer la imputación también por este tipo penal, hoy día nos ocupa el delito de violencia física, tenemos la declaración de ella aplicando la sentencia del tribunal español donde indica las características que debe revestir el testimonio de una victima y mas en estos casos donde la competencia especial estos delitos ocurren en la intimidad del hogar, de la pareja ya podemos vislumbrar que ha existido una persistencia en la discriminación, puesto que no fue un solo hecho de violencia que denunció originariamente precalificado como violencia psicológica, sino un segundo hecho como lo fue la violencia física, si revisa usted revisa el expediente que fue consignado en su totalidad la investigación al momento de enervar la acción penal a través del escrito acusatorio, usted podrá evidenciar las veces que esta ciudadana acudió al Ministerio Publico a los fines de aportar datos y a los fines de solicitar que el despacho le informase como iba la investigación pues se mostraba bastante preocupada antes los hechos de violencia que se fueron incrementando, los mismos comenzaron con unas agresiones verbales pero culminaron con unas agresiones físicas, pues entonces ya vamos vislumbrando como las características de esta sentencia del tribunal español se van cumpliendo, para darle verosimilitud a lo dicho por la victima, independientemente de lo que ella ahora acá va a exponer, ya quedara de parte de este Tribunal analizar bajo una estricta óptica de genero y aplicando las máximas de experiencia, la sana lógica y los aportes científicos que en este caso puedan traer la experta forense ya que el informe medico legal practicado por la Dra. Lorena Lorusso determino que presento esta ciudadana contusiones equimioticas en brazo derecho, ahí vamos concatenando el dicho de ella en su denuncia con el informe medico, y eso nos da una segunda característica de esa sentencia del tribunal español que es la verosimilitud de los hechos, escoriacion en antebrazo derecho, y como tercera parte una contusión equimiotica en región anterior de pierna derecha, en razón de ello el Ministerio Publico hace del conocimiento del tribunal que en materia procesal por el hecho de no contar con un acervo probatorio grande, abundante no significa que se dislumbra una sentencia absolutoria puesto que las pruebas no se cuentan las pruebas se pesan, e indistintamente que la victima acá venga ahora por el hecho de una posible reconciliación es viable, puesto esta ley no existe para disgregar hogares, pero si ustedes lograron solventar su situación en hora buena, solo que el Estado Venezolano toma partido de esa situación para ponerle contención al hecho de violencia y que esas relaciones disfuncionales pasen a ser relaciones funcionales, como todas las relaciones de los seres humanos debe prevalecer la funcionalidad, esto a manera de reflexión porque antes de declarar el Tribunal apertura de las pruebas usted tiene la oportunidad de una admisión de hecho que obviamente debe ser espontánea y libre de toda coacción, le hago estas consideraciones previas para que tenga en cuenta y asesórese con su defensa acerca de la postura procesal que vaya a asumir, independientemente de que ya se le haya dado apertura a este Juicio Oral y que por el día de hoy es publico, el Ministerio Publico entonces solicita una vez recreado estas pruebas se profiera una sentencia condenatoria por el delito de violencia física y se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su momento, porque independientemente señor Fuenmayor aunque ustedes ya hayan solventado esa situación que los conllevo a esta denuncia, porque tenemos una denuncia y en razón de ello se movió todo el aparataje jurisdiccional del Estado Venezolano, independientemente de ello la ley también tiene un carácter educativo, y los operadores en esta área no solo buscamos una sentencia condenatoria sino que es mas satisfactorio para el Estado Venezolano como ejercer el ius puniendo con el castigo por la conducta reprochable desde el punto de vista penal, desde el punto de vista legal, también puedan tener la oportunidad de que la ley fusile con ese carácter educativo y puedan acudir al equipo interdisciplinario para solventar y esa nueva oportunidad que se dieron, que ya el ministerio público esta en conocimiento de que se la dieron, de verdad que lo aplaude pero eso no lo exonera a usted de responsabilidad penal en caso de llegarse a demostrar que usted es el autor de esta situación que la ciudadana denunció , es todo”.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
La Defensa expone lo siguiente “buenos días, este defensor publico en delitos de violencia contra la mujer quien actúa en representación del ciudadano ANDY MICHELL FUENMAYOR ORTEGA llegando al presente juicio en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Publico la cual nos manifestó hace pocos minutos en virtud de dos hechos, los cuales denunciados por la ciudadana Jannyn Vicuña, hechos de los cuales nos manifestara al momento de su declaración y de los cuales se evidenciaran que mi defendido en ningún momento la agredió físicamente, asimismo en el escrito de oposición presentado por la defensa en su oportunidad la misma promueve las testimoniales de los ciudadanos, quienes estuvieron en el momento que ocurrieron los hechos y los cuales manifestara igualmente de que mi defendido no agredió a la victimas de autos, por lo que ciudadano Juez durante el desarrollo del debate e intervención de los testigos se dilucidara la inocencia de mi defendido, y por lo cual esta defensa solicitará que la sentencia sea absolutoria, Es todo”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el Sector 18 de octubre calle E con avenida 1 residencia pueblo aparte parroquia Coquivacoa apartamento 1 A pb. , dirección que señala la victima como su hogar y apartamento perteneciente a la comunidad conyugal, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

TESTIMONIALES OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

LA TESTIMONIAL DE LA MÉDICA FORENSE LORENA LORUSSO, EXPERTO PROFESIONAL III ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, a quien se le coloco de manifiesto el INFORME Nº 9700-168-3246, DE FECHA 29-05-2015, SUSCRITO POR SU PERSONA, practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso lo siguiente: “ratifico mi firma, es un examen medico legal realizado en la medicatura forense de Maracaibo, donde me encontraba allí como experto profesional para reconocer a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), cumplo en informar lo siguiente: el 27.05.2013 en la sala de medicatura se constato al examen clínico contusión equimiotica en brazo derecho, escoriación en antebrazo derecho, contusión equimiotica en región anterior de pierna derecha, la lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente de carácter medico leve, sana en un lapso de 8 días tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales, es todo”. LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA LOURDES PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿usted reconoce el contenido y firma? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Qué significa contusión equimiotioca? RESPUESTA: Es una Lesión superficial en la dermis y epidermis por ruptura de los vasos sanguíneos, se produce una impregnación del contenido emético de color violáceo en dicha región. PREGUNTA: ¿Qué es una Escoriación? RESPUESTA: Es una Libración o desprendimiento de la capa superficial de la epidermis. PREGUNTA: ¿Es decir que en el Argot coloquial es un aruño? RESPUESTA: puede ser por estigmas o por roces que se produce la escoriación. PREGUNTA: ¿En el particular 3, señala contusión equimiotica en región anterior de pierna derecha, nos puede indicar anatómicamente cual es la región? RESPUESTA: Es la parte anterior de la pierna derecha en el frente de la pierna. PREGUNTA: ¿Que es un objeto contundente? RESPUESTA: Es todo lo que se utiliza como una fuerza tensil de lo externo podría llamarse palo, mano, puño, actúa como objeto contundente sobre la parte afectada. PREGUNTA: ¿De acuerdo a las características de las lesiones y siendo que fue examinada un 27.05 mas o menos puede determinar la data de las lesiones? RESPUESTA: Eso depende de la fuerza tensil que se haya utilizado al momento, del tipo de piel y del colágeno del ser vivo también existe fragilidad capilar donde a la 12 u 8 horas se observa la equimosis, todo depende de la fuerza tensil en personas morenas. PREGUNTA: ¿En el caso de una persona muy blanca? RESPUESTA: Ya a las doce horas aparece la lesión equimiotica por su tipo de colágeno. PREGUNTA: ¿Vale decir que si estas lesiones que valoro el 27.05 fueron ocasionadas dos días antes es viable que exista esta lesión? RESPUESTA: Si. ES TODO. SEGUIDAMENTE PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB: PREGUNTA: ¿indique al tribunal esa escoriación puede producirse por un tipo de arrastre? RESPUESTA: Se puede producir por roce. PREGUNTA: ¿Por arrastre con el suelo? Seguidamente se deja constancia que la representante del Ministerio Público Objeta la pregunta formulada por la Defensa Pública, argumentando que el Defensor esta argumentando para escuchar la respuesta que él quiere y la misma es declarada CON LUGAR por parte del Tribunal indicándole a la Defensa Publica que reformule su pregunta. PREGUNTA: ¿Esas contusiones porque puede producirse? RESPUESTA: por palo, fuerza tensil mano o puño que actúa con el mismo nivel de un palo. Es todo. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿Cuando específico el sector de la pierna que parte especifica de la pierna en la parte frontal abajo o arriba? RESPUESTA: Ahí no se describe solo en la parte anterior de la pierna. PREGUNTA: ¿Sobre la rodilla? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Se entiende que es debajo de la rodilla? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿En la pierna? RESPUESTA: si. ES TODO.

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA MEDICO FORENSE
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con la Testimonial de la Dra. Lorena Lorusso, quedo acreditado ante el Tribunal que a la victima le fue ocasionada una contusion equimiotica y una escoriacion, tal cual como lo establece la medica forense en su relato: “: el 27.05.2013 en la sala de medicatura se constato al examen clínico contusión equimiotica en brazo derecho, escoriación en antebrazo derecho, contusión equimiotica en región anterior de pierna derecha, la lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente de carácter medico leve,” así mismo esta declaración perfectamente puede adminicularse con la declaración de la victima, en consecuencia se valora en todos y cada una de sus partes, Así se decide.-

LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO ACTUANTE:
El ciudadano RAFAEL ANGEL FUENMAYOR CHIRINO, oficial adscrito al INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO, manifestando que es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-…………………, en su carácter de TESTIGO DE LA FISCALIA, quien expuso lo siguiente: “es una inspección que realice por orden de inicio de la fiscalia, en la vivienda ubicada en el sector 18 de octubre, donde llegue a la residencia y estaba cerrada, llame y salio un vecino que se llamaba Guillermo Paredes, quien me indico que no había nadie en la vivienda para realizar la inspección, por lo que la realicé en la parte externa puesto que no había nadie en la vivienda, describí lo que pude observar de la parte de afuera y me retire, es todo”.LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA LOURDES PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal en que fecha realizó la Inspección Técnica? RESPUESTA: eso fue el 07.06.2013. PREGUNTA: ¿donde realizó esa inspección técnica? RESPUESTA: en el Sector 18 de octubre calle E con avenida 1 residencia pueblo aparte parroquia coquivacoa apartamento 1pb. PREGUNTA: ¿Indique que pudo determinar en esa inspección técnica? RESPUESTA: Poco porque estaba cerrada la vivienda, era una vivienda familiar, iluminación natural. PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal la Hora en que realizó la inspección técnica? RESPUESTA: a las 4.30pm, la vivienda estaba cerrada. PREGUNTA: ¿Indique si fijó el lugar y lo plasmo en el acta? RESPUESTA: Claro, si lo fije. PREGUNTA: ¿Indique Si reconoce el contenido y firma del acta de la inspección técnica? RESPUESTA: Si lo reconozco. PREGUNTA: ¿Indique si reconoce el sello? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tiene como funcionario de ese cuerpo policial? RESPUESTA: 9 años. PREGUNTA: ¿En esos 9 años en cuanto tiempo ha dedicado a realizar inspección técnica? RESPUESTA: 3 años. PREGUNTA: ¿Indique actualmente en qué se desempeña? RESPUESTA: En la Brigada ambiental. ES TODO. SEGUIDAMENTE PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB: PREGUNTA: ¿Indique en cuantas oportunidades se dirigió a la vivienda para realizar la inspección técnica? Seguidamente se deja constancia que la representante del Ministerio Público Objeta la pregunta formulada por la Defensa Privada, siendo declarada CON LUGAR por el Tribunal, por lo cual se le indica que reformule su pregunta. PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal si esa fue la única vez que se dirigió a la vivienda a realizar la inspección técnica? RESPUESTA: Como dos veces fui y al ver que no había nadie lo hice a la parte externa. PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal si el vecino ciudadano Guillermo Paredes le indicó algo mas de lo que le dijo que en la vivienda no había nadie? Seguidamente se deja constancia que la representante del Ministerio Público Objeta la pregunta formulada por la Defensa Privada, siendo declarada CON LUGAR por el Tribunal, por lo cual se le indica que reformule su pregunta. PREGUNTA: ¿Indique que le manifestó el ciudadano Guillermo Paredes? RESPUESTA: Que no había nadie en la vivienda. PREGUNTA: ¿indique en cuanto tiempo pudo realizar la inspección técnica del sitio? RESPUESTA: 20 minutos. Es todo.

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL OFICIAL ACTUANTE RAMON RINCON.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con la Testimonial del Funcionario Actuante Oficial RAFAEL FUENMAYOR, se determino que se realizo inspección técnica en fecha 07 de junio de 2013, y que esta solo determina un sitio donde la victima narra que hubo un episodio de índole violento, por lo que la valoración dada a esta experticia es solo en cuanto a la explicación dada por el funcionario que describe el área. Así se decide.-

LAS TESTIMONIALES DE LA VICTIMA Y TESTIGO:
la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en su condición de victima, quien expuso lo siguiente: “bueno hace como dos años y medio aproximadamente tuvimos una discusión en mi residencia mi pareja y mi persona, nos fuimos a las manos, es cierto que estaba comenzando un curso policial y las lesiones me las causo él no por el curso, si denuncie es porque así paso no lo invente es todo”. LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA LOURDES PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿indique al Tribunal más o menos en qué fecha ocurrieron estos hechos por los cuales denunció? RESPUESTA: Año y medio o dos años aproximadamente PREGUNTA: Esa persona que indica como su pareja como se llama? RESPUESTA: ANDY MICHELL FUENMAYOR ORTEGA PREGUNTA: ¿Puede explicar más a detalle qué fue lo que ocurrió y qué motivo a que se suscitara una discusión y la agrediera? RESPUESTA: Estábamos recién mudados en el apartamento ubicado en el Sector 18 de octubre, residencia pueblo aparte planta baja, él quería que un hermano de él y su esposa viviera con nosotros, yo me opuse le dije que no porque estábamos recién mudados y ahí comenzó la discusión y nos fuimos a las manos. PREGUNTA: ¿Donde resulto lesionada, qué le hizo ANDY FUENMAYOR? RESPUESTA: Si no me equivoco fue en la pierna no recuerdo. PREGUNTA: ¿Indique como se produjo ese forcejeo? RESPUESTA: Me comenzó a gritar que era su familia que tenía que permitir que estuvieran ahí y nos fuimos a las manos. PREGUNTA: ¿En ese decir nos fuimos a las manos ilustre al tribunal qué quiere decir con eso? RESPUESTA: Nos golpeamos pues. PREGUNTA: ¿Usted lo golpeo a el también? RESPUESTA: Si pero no se puede comparar la fuerza de un hombre con la de una mujer PREGUNTA: ¿Trato de defenderse de esa agresión? RESPUESTA: Si, estábamos en la cama y comenzamos a pelear, ambos nos fuimos a la cama PREGUNTA: ¿Cómo es que se defendió? RESPUESTA: Con las manos. PREGUNTA: ¿Al otro día donde sintió dolor? RESPUESTA: En la piernas y en el cuello. PREGUNTA: ¿Usted a qué se dedica? RESPUESTA: Actualmente soy funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. PREGUNTA: ¿Y Para esa época? RESPUESTA: No lo era. PREGUNTA: ¿Ósea que tiene mecanismo de defensa por ser funcionaria? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Procreo hijos con el Señor Andy Fuenmayor? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Qué edad tiene? RESPUESTA: 6 años. PREGUNTA: ¿Dice que se retiro de esa residencia en común, indique porqué opto por retirarse de esa vivienda? RESPUESTA: Me fui a casa de mi mama porque estaba sola dos días. PREGUNTA: ¿Y en esa discusión que le profería, que palabras le decía él? RESPUESTA: No solo por su hermano creo que volví a denunciar porque a los días me había cambiado el candado del portón y no podía entrar a mi casa y fue cuando fui a la fiscalía PREGUNTA: ¿Y el a qué se dedicaba para ese entonces? RESPUESTA: Era policía regional. PREGUNTA: ¿Hoy día lo es? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Reanudaron relaciones? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Desde hace cuanto tiempo? RESPUESTA: Como 4 meses o 5, tuvimos un año separados. PREGUNTA: ¿Que le ha manifestado el señor Andy con respecto a venir a declarar en juicio? Seguidamente se deja constancia que el Defensor Público ABG. ADIB DIB Objeta la pregunta formulada por la representante del Ministerio Público y es declarada CON LUGAR por este Tribunal y se le indica que proceda a reformular su pregunta. PREGUNTA: ¿Como llego a rendir testimonio? RESPUESTA: Me sentía un poco mal de salud, me llamaron del trabajo y vine. PREGUNTA: ¿Quien la trajo? RESPUESTA: mi jefe. PREGUNTA: ¿Qué le dijo? RESPUESTA: Que tenía que venir. PREGUNTA: ¿Quien le aviso a su jefe? RESPUESTA: Usted. PREGUNTA: ¿Como se llama su jefe? RESPUESTA: Carlos Sifontes PREGUNTA: ¿Tiene temor de declarar lo que declaró? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿De alguna manera ha sido coaccionada por el acusado para que no declare? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Esta empleado o desempleado? RESPUESTA: Es productor agropecuario. PREGUNTA: ¿Tiene usted enfermedad ahorita? RESPUESTA: Si pero prefiero terminar todo. PREGUNTA: ¿Emocionalmente? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Indique si esta representación fiscal en vista al estado en cual llego le sugirió que rindiese declaración prescindiendo de la presencia del acusado? RESPUESTA: Lo que pasa es que mi mama esta una situación difícil de salud, yo soy sola prácticamente, mi trabajo es muy fuerte y no tengo mucho tiempo y su familia me ayuda con el niño y tenía miedo de que a él le quedaran antecedentes penales y lo perjudique para conseguir trabajo, no quiero que cambie su actitud conmigo, pero tampoco puedo decir mentiras porque soy funcionaria. PREGUNTA: ¿Actualmente se encuentra adscrita a cuál División? RESPUESTA: a la división contra hurto. PREGUNTA: ¿Y anteriormente? RESPUESTA: En la de violencia de género PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo? RESPUESTA: 3 meses. Seguidamente el Ministerio Publico le coloca de manifiesto la denuncia que realizo ante la fiscalia del Ministerio Publico para que nos diga lo que a bien tenga que decir sobre el contenido de esta denuncia, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal y así se planteo en el ofrecimiento d los medios de prueba en el particular primero, pero antes de ello: PREGUNTA: ¿Coma parte de lo que declaro su mama está enferma, qué tiene? RESPUESTA: Le dio un infarto y la dializan PREGUNTA: ¿Para la época que ocurrieron los hechos ella estaba enferma? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Su mama tiene antecedentes de enfermedad renal? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Indique lo que le plantee en la sala de victima de estar prescindiendo del acusado y en cuanto a lo que declaró lo difícil que es conseguir trabajo, que dijo Fuenmayor para que hablara conmigo? RESPUESTA: Me dijo que hablara con usted para que considerara, ya que vivíamos juntos. PREGUNTA: ¿Qué es lo que la representación fiscal debe considerar? RESPUESTA: para que lo ayudara para que él saliera absuelto PREGUNTA: ¿Indique acerca de la denuncia? RESPUESTA: Fue en el 2013, a mi mama le dio el infarto cuando yo estaba en el curso y el bebe tenía poco tiempo, el se quedaba con el bebe y los viernes me quedaba con mi mama, tengo 2 hermanos varones y ellos no podían ir, las diálisis son lunes miércoles y vieres, yo la acompañaba al hospital, el sabia la situación que atravesaba mi mama, el lo comprendía, mi mama un viernes salio mal y me quede con ella ese fin de semana, porque mis hermanos no podían y como mi hijo estaba un poco más grande me quede en casa de mi mama, cuando volví no había nadie en el apartamento y lo llamaba y no me contestaba, no éramos pareja en ese entonces, vivíamos pero no teníamos nada, cuando llegue a mi casa el toma esa actitud y fue cuado paso todo lo que paso PREGUNTA: ¿desde cuándo tu mama está enferma? RESPUESTA: desde el 2013, hace como 3 años aproximadamente PREGUNTA: ¿Donde ocurrieron los hechos de los cuales resultaste lesionada? RESPUESTA: En mi casa en el 18 de octubre. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal en ese forcejeo que hubo, qué palabras le profería el acusado a usted? RESPUESTA: Que era una perra, prostituta muchas groserías que no era de una mujer de casa estar fuera de la casa y volver como si nada hubiese pasado. PREGUNTA: ¿por eso se suscito la discusión? RESPUESTA: Si porque llego con una actitud agresiva. PREGUNTA: ¿Qué tiene que ver el dicho suyo aquí en sala de que el hermano iba a casa de ustedes? RESPUESTA: En esa discusión que tuvimos fue cuando me produjo una lesión y fui a denunciar hace mucho tiempo. PREGUNTA: ¿Usted lo que denuncio el 03.05.2013 a la 1.36 pm ante el Ministerio Publico fue lo que sucedió? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Lo ratifica? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Reconoce esta como su firma? RESPUESTA: Claro. PREGUNTA: ¿Para ese momento el funcionario le dijo que colocara sus huellas digito pulgares? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Usted quiere con su conducta ahora resguardar al señor Fuenmayor de que no le registren antecedentes penales? RESPUESTA: Yo creo que eso está a su decisión, solo estoy dando veracidad de los hechos que se suscitaron, pero bueno es el padre de mi hijo tampoco soy quien de que le quedaran los antecedentes penales, pero tampoco podemos cambiar las cosas, depende de la decisión del juez que tome, si él me quiere y quiere continuar conmigo es su decisión. PREGUNTA: ¿El le llego a mencionar según lo que denuncio en fiscalía y concatenado con lo que ha dicho acá, que mientras vivera bajo su techo tenía que aceptar lo que él quiera? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Que tenía que estar bajo su régimen? RESPUESTA: Si. ES TODO. SEGUIDAMENTE PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB: PREGUNTA: ¿refieres al inicio que esas lesiones te las produjo en un curso que estabas realizando? RESPUESTA: Porque luego que formule la denuncia me dijo que era mentira que lo invente para perjudicarlo, le dije que era mentira en ese lapso de tiempo no tuve pruebas físicas PREGUNTA: ¿Refieres que en esa discusión resultaste lesionada en la pierna? RESPUESTA: No estoy segura pero se que si hubo la lesión porque fui a denunciar. PREGUNTA: ¿Repítele al tribunal porque se suscita el problema? RESPUESTA: Tuvimos varios problemas, la del 2013 fue cuando estuve en mi casa me llamo y no le contestaba y cuado llego estaba durmiendo y él llego de una manera agresiva y fue cuando nos fuimos a las manos, mi hijo estaba presenciado eso. PREGUNTA: ¿Aparte de eso no había otra persona que estuviera presenciado eso? RESPUESTA: No porque siempre hemos vivido los 3. PREGUNTA: ¿Indica en qué lugar se suscitaron esos hechos? RESPUESTA: En mi cuarto. PREGUNTA: ¿En qué cuarto? RESPUESTA: En el primer cuarto. PREGUNTA: ¿Al momento que te refieres nos vamos a las manos estaba el niño presente? RESPUESTA: Estaba desde su cuarto PREGUNTA: ¿Luego de que se van a las manos que pasa? RESPUESTA: Agarre a mi hijo, se lo deje a la vecina y me fui a denunciar y el se fue. PREGUNTA: ¿En esa discusión cuando te dice que su hermano viva con ustedes en su vivienda? RESPUESTA: Esa fue la primera discusión que tuvimos. PREGUNTA: ¿Y en lo que dices, en qué año fue la otra? RESPUESTA: No recuerdo fui a denunciar dos veces. PREGUNTA: ¿Como se llama el hermano de Andy Fuenmayor? RESPUESTA: Guillermo, pero en el 2013 eso fue lo que ocurrió, no se manifestó lo de su hermano. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo paso en que ocurrió ese hecho en el 2013 hasta que reanudan la relación? RESPUESTA: 1 año o año y medio aproximadamente. Es todo. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿Usted dice que denuncio al señor Andy Fuenmayor dos o tres oportunidades en la fiscalia, en esas hubo lesiones? RESPUESTA: En una solamente. PREGUNTA: ¿Donde fue esa lesión? RESPUESTA: Creo que en el brazo, tenía unos aruños en el cuello y una fue como en la pierna. PREGUNTA: ¿Cual pierna? RESPUESTA: En la derecha. PREGUNTA: ¿En qué parte? RESPUESTA: No recuerdo creo que debajo de la rodilla en la parte frontal del cuerpo. PREGUNTA: ¿Y que aprecio usted allí para que se configurara como una lesión? RESPUESTA: Tenía un hematoma. PREGUNTA: ¿Y qué color tenía ese hematoma? RESPUESTA: como yo soy muy blanca se me notaba mas, y era extenso, como morado, fucsia. PREGUNTA: ¿Fue el único hematoma que vio en su cuerpo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿En el transcurso de esa relación ha habido alguna situación que indique que considera pertinente en cuanto a las agresiones físicas y verbales? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Y en el término de un tiempo para acá que tienen una relación más estable no se han suscitado nuevos hechos? RESPUESTA: No. ES TODO.

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA VICTIMA:
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Esta Testimonial es tomada en base a los principios de la mínima actividad probatoria, adminiculada a su vez con la experticia medico legal interpretada en sala de acuerdo al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por la Profesional de la Medicina la Dra. Lorena Lorusso, quien describe la lesión como equimiotica y de escoriacion, en consecuencia, tiene pleno valor probatorio para este Juzgador. Así se Decide.-

LA TESTIMONIAL DE LA TESTIGO DE LA DEFENSA:
la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), manifestando que es venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-………………….., en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA., quien expuso lo siguiente: “ lo primero que tengo que decir es que a mi no me llega boleta de notificación, vengo porque me notifico el vecino, yo esperaba que me notificaran, lo único que se es que la esposa de el …………………………… me manifestó un día que le pregunte que porqué tenia unos moretones me dijo que estaba haciendo un curso de legitima defensa, en ningún momento me manifestó que era su marido, sorpresa para mi cuado me dice que esta aquí denunciado, me di cuenta una vez que ella se fue una vez con un camión con su nevera, cocina, cama, y a los meses regreso y están viviendo juntos, no le pregunté nada que le paso, yo vivo en la parte de arriba y ellos abajo, muy pocos nos vemos, en la mañana a veces vemos si el agua llega o no pero muy poco los veo, me dijeron que tenia declarar, yo voy pero de que haya visto que se pelean ni insultos he visto, no he sido presencial por referencia fue que me dijo que tenia esos golpes por el curso pero tampoco la vi en el curso actuando en legitima defensa, es todo”.PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB: PREGUNTA: ¿indique al tribunal su nombre completo? RESPUESTA: Norys del Carmen Salon. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal su edad? RESPUESTA: 60 años. PREGUNTA: ¿Indique su lugar de residencia? RESPUESTA: Residencias Pueblo Aparte avenida 1A calle E sector 18 de octubre. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en esa residencia? RESPUESTA: Ahora en septiembre 8 años. PREGUNTA: ¿En que piso vive? RESPUESTA: En el piso 1. PREGUNTA: ¿en que piso vive Andy Fuenmayor y Jannyn Vicuña? RESPUESTA: En la plana baja, el edificio solo tiene planta baja y un piso. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a Andy Fuenmayor y Jannyn Vicuña? RESPUESTA: desde que él tiene el proceso de mudanza cuando estaba haciendo la mudanza PREGUNTA: ¿Hace cuantos años? RESPUESTA: Seis años y nueve meses. PREGUNTA: ¿En que parte del conjunto residencial le observo a …………………. lo que le refirió? RESPUESTA: En el portón cuando bajé le pregunte que porqué estaba moreteada y me dijo que esta haciendo un curso de defensa personal y tenemos que darnos golpes como si estuviésemos peleando. PREGUNTA: ¿Puede indicar en que mes y año fue aproximadamente? RESPUESTA: Como en el 2013 PREGUNTA: ¿a mediados? RESPUESTA: No lo recuerdo bien PREGUNTA: ¿puede indicar en que parte del cuerpo? RESPUESTA: En los brazos. PREGUNTA: ¿Hubo otro lugar? RESPUESTA: No ella tenía una blusita sin mangas y le vi los moretones PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento de problemas de pareja entre Andy fuenmayor y la ciudadana …………………….? RESPUESTA: En ningún momento presencie problemas entre ellos. PREGUNTA: ¿Cuando refiere que ella le manifestó que esos moretones eran producto de una actividad con otras personas? RESPUESTA: Me dijo que estaba haciendo un curso en la policía para entrar al organismo policial. ES TODO. LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA LOURDES PARRA, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿usted dijo que no había recibido boleta y le notifico su vecino, Quien es? RESPUESTA: Andy. PREGUNTA: ¿Apellido? RESPUESTA: Fuenmayor. PREGUNTA: ¿Que fue lo que le indico? RESPUESTA: Me dijo que me nombro para que viniera aquí porque yo tenia conocimiento de los golpes que tenia en los brazos pero no me llego nunca la boleta y dije vamos voluntariamente, yo estoy jubilada de aquí. PREGUNTA: ¿Esta jubilada de donde? RESPUESTA: De torre mara. PREGUNTA: ¿En que tribunal? RESPUESTA: Superior primero civil. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene jubilada? RESPUESTA: 4 años. PREGUNTA: ¿Para esa fecha que la ciudadana Jannyn Vicuña le comento? RESPUESTA: En el 2011 no estaba trabajando y ya en el 2013 ella estaba en la casa la vi que estaba parada en el portón y le vi los hematomas. PREGUNTA: ¿Como es el trato entre ustedes? RESPUESTA: Bien nos saludamos cuando nos vemos, pero ni ellos me visitan ni yo los visito a ellos. PREGUNTA: ¿En ese momento que Jannyn Vicuña le manifestó que tenía hematomas o se los observo? RESPUESTA: Ella tenía una blusa sin mangas y yo se los vi en el brazo. PREGUNTA: ¿En cual brazo? RESPUESTA: En el izquierdo. PREGUNTA: ¿Eso fue en que parte del edificio? RESPUESTA: En la parte baja en el portón del garaje yo venia bajando me la encontré. PREGUNTA: ¿De frente? RESPUESTA: Si le pregunte que le paso y me dijo que estaba haciendo un curso en la policía que era un curso de defensa personal. PREGUNTA: ¿Le observo hematomas en ambos brazos? RESPUESTA: Si también. PREGUNTA: ¿Que la conlleva a usted a venir acá a hacer esa declaración? RESPUESTA: Porque el vecino me dijo que el juicio estaba paralizado porque yo no venía como testigo. PREGUNTA: ¿Testigo de que? RESPUESTA: Referencial, porque no soy presencial, ella me refirió eso. PREGUNTA: ¿Que tiene que ver los golpes con el curso? RESPUESTA: No lo se. PREGUNTA: ¿más o menos a que hora fue ese encuentro? RESPUESTA: Como a las 10.00 a.m. PREGUNTA: ¿Recuerda si era día hábil o fin de semana? RESPUESTA: Era entre semana. PREGUNTA: ¿Mas allá de ese conocimiento tiene otro con respecto a la relación de pareja entre ellos? RESPUESTA: No ellos viven encerrados y yo también no me doy cuenta de eso, se que están viviendo juntos, una vez vi que se fue, vi el camión y a los meses volvió. PREGUNTA: ¿Cuando ve el camión no le refirió nada? RESPUESTA: No ella iba saliendo con el camión y pensé que se estaba mudando cuando el llego es que se dio cuenta que no tenia nada. PREGUNTA: ¿Como sabe a detalle ese tipo de circunstancia si se ve fortuitamente? RESPUESTA: Porque cando ella se lleva todo los corotos con el camión yo venía llegando y veo que ella se va y cuando él llega me empezó a pedir agua. PREGUNTA: ¿No le comento nada él? RESPUESTA: Me dijo que ………… se fue como que ya no podemos vivir juntos, no le pregunte mas nada. PREGUNTA: ¿La señora Vicuña en ese momento no le comento nada? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Pero si le comento los golpes producto del entrenamiento? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Cual brazo le vio más afectado? RESPUESTA: Le vi como tres moretones en el izquierdo y en el derecho como dos. ES TODO. EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DR. GUILLERMO INFANTE LUGO, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿cuanto tiempo cree que tienen ellos dos viviendo últimamente después que se fue la señora con la mudanza y regreso? RESPUESTA: Como en enero, ella se fue el año pasado, pero ahora en enero fue que volvieron con los corotos que los vi en el estacionamiento que no podía pasar. ES TODO.

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO (SE OMITE IDENTIDAD):
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

De acuerdo al verbatum de la testigo ciudadana Norys Salom, no aportó absolutamente nada en virtud de que su testimonio estuvo basado en referencias de convivencia y amistad que los une hacia el acusado y la victima de autos, ella misma plantea que es un testigo referencial, en consecuencia no se le da valor probatorio ya que no se puede adminicular con ninguna de los demás órganos probatorios. Así se decide.


PRUEBAS DOCUMENTALES

DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE

En la Audiencia de Juicio Oral y Privada, se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.

1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 07-06-2013, practicada por el Funcionario Rabel Fuenmayor, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo y
2.- INFORME Nº 9700-168-3246 DE FECHA 29-05-2013, suscrito por la Dra. Lorena Lorusso, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente.

DE LAS CONCLUSIONES:

Ministerio Público: “el ministerio publico no tiene objeción en el desistimiento que ha hecho la defensa en el testigo ofrecido GUILLERMO RIWAL, por ser el mismo parte del acervo probatorio y comunidad de prueba. La apertura fue en fecha 11.05.2015 donde la postura de la defensa ante los argumentos esgrimidos por el Ministerio Publico fue invocar la existencia de dos testigos presenciales de los hechos los cuales iban a manifestar ante este tribunal que su defendido no cometió los hechos por los cuales fue acusado por el ministerio publico, pero fíjese ciudadano juez tal aseveración no pudo ser satisfecha por la defensa habida cuenta que la testigo traída a esta audiencia Norys Salon, no aporto nada a este juicio a este proceso penal, indico que no recibió boleta por parte del tribunal cosa que es irrelevante para el juicio porque de alguna forma tuvo conocimiento y vino hasta acá, evoco en este tribunal situaciones pasadas causo mucha suspicacia porque indico que no tenia conocimiento sobre relación de pareja de estos dos ciudadanos porque vivía en un piso superior pero si pudo enfatizar que ella le había visto unos moretones en el brazo izquierdo, después dijo que en los dos brazos, por lo que quedo determinado que fue una declaración totalmente sesgada de la realidad y veracidad de los hechos, ya que quedo determinado con la declaración del medico forense y la documental una contusión equimiotica en brazo derecho, entonces como puede tener credibilidad norys salon al decir que evidencio en ambos brazos moretones, donde quedo demostrado versión totalmente distinta a la que quiso aportar al tribunal, es por ello que ese testimonio debe ser desechado no tomado en cuenta por carecer de verosimilitud, de carecer de elementos que le acredite algún tipo de aporte en este juicio, es una persona que por algún motivo vino a mentir, como quedo evidenciado, con el acta de inspección técnica y la declaración del funcionario Rafael Fuenmayor adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, quedo determinado el sitio del suceso por lo que podemos añadir como un valor agregado la existencia de ese sitio del suceso relatado por la victima en su denuncia y ratificado en audiencia, indico las circunstancias de modo tiempo y lugar bajo las cuales realizo esta inspección técnica, lo hizo de la parte externa porque en el inmueble no había nadie, que la realizo en el sector 18 de octubre residencia pueblo aparte, lo cual coincide con la dirección aportada por la víctima, con la declaración de la victima se puede enfatizar o se evidencia aun mas que nos encontramos ante un caso de violencia de genero donde no solo fue victima de una violencia física sino que esa violencia encarna todo el entorno de un sitio de violencia de genero, aquí con la declaración de la victima quedo determinado no solo con la agresión que la victima sufrió por parte de su pareja, donde lograron superar esos hechos y retomar una vida en pareja y podemos evidenciar según su dicho quedo determinada una dependencia económica con el agresor, que es una característica de las mujeres que se encuentran en el ciclo de violencia, el sistema patriarcal toda vez que a preguntas realizadas por el ministerio publico, en la denuncia la victima manifestase además de todos los improperios “que mientras ella estuviera bajo su régimen debía acatarle”, que nos indica que se cumple con otra características propias de un ciclo de violencia, como llego Jannyn Vicuña a declarar fue conducida por sus superiores inmediatos por cuanto se sentía temerosa, intimada o intimidada por la presencia de su agresor por el temor de perder una relación de pareja que según su concepción se encuentra a plenitud es un tercer indicativo la dependencia afectiva, todas estas características hacen a la mujer victima de violencia vulnerable ante su agresor, que dijo ……………………, no se si logrará perdonarme si el me quiere como lo dijo esto pasara sino ya veremos, también dijo es que yo no soy nadie para que a el le queden registrados antecedentes penales, ahí vemos la cuarta característica, esa baja autoestima, ese sentimiento de minusvalía ante su agresor y el entorno, todas estas características la hacen que ellas mismas se invisibilizan ante situaciones de delito de genero por dependencia económica, afectiva, intimidación, cuando se le pregunto quien la trajo y dijo porque usted llamo a mi superior, que me pidió …………………… necesito que me ayude porque no quiero perder mi relación de pareja pero tampoco puedo venir a mentir, estas lesiones no tienen otro origen sino que fueron producidas por mi pareja, manifestó también que aunque es funcionaria del CICPC y se sobreentiende que esta dotada de un entrenamiento, ella misma no se puede resguardar debido a esa minusvalía, dependencia económica, afectiva y que manifestó no se puede comparar la fuerza de el con la mía, pero llego un momento que me lo tuve que quitar de encima, dijo que vivían solos los tres, se cumplieron los tres requisitos que establece el tribunal español, nos encontramos ante delitos que se perfeccionan dentro de la intimidad de la pareja, del hogar, pero vimos la verosimilitud con todos esos valores agregados que el ministerio publico acaba de hacer referencia cuando la victima empezó a virilizarse en un lugar seguro, sin la presencia del agresor, tuvimos una persistencia en la incriminación, porque estuvo aquí aclarando los hechos, no existe un sentimiento de retaliación en ……………………., porque dijo el me golpeo pero no pueden alegar otros motivos, están cubiertos los extremos de esa sentencia para dotar el testimonio de …………………………., contamos con el testimonio de la victima donde las pruebas no se cuentan se pesan, vimos un acerbo probatorio corto pero contundente, donde Andy Fuenmayor Ortega fue acusado, también el medico forense Dra Lorena Lorusso aporto a través de sus conocimientos científicos, el tipo de lesión, manifestó magistralmente que un objeto contundente podía ser la mano o el puño, en este caso fue producto de objeto directo que fueron las manos de su agresor, indico también contusión equimiotica en brazo derecho, y contusión equimiotica en pierna derecha, y así lo refleja el informe medico legal, es decir que el dicho de……………… desde su denuncia hasta su declaración en esta sala se corresponde con lo evidenciado y diagnosticado por la Dra en este informe medico legal, cuando el ministerio publico pregunto a la medico forense que es una excoriación se refirió a un esquima undial, se corresponde con lo que dice la victima me aruño en el brazo a preguntas del tribunal sobre lesión de la pierna derecha dijo en el frente de la pierna, y el porque lo describió en esa parte, la data es un aspecto importante se circunscribe a las horas y a la fecha del tiempo en el cual ………………….. aseveró en su denuncia y en esta sala haberse producido la agresión en su contra, explico la galena que esos hematomas dependen de la fuerza tensil aplicada y del color de piel, pero la data coincide con las lesiones infringidas en la humanidad de la victima, es así pues como el ministerio publico en este acto ha logrado demostrar ante este tribunal primero la comisión del hecho punible que es el delito de violencia física previsto en el articulo 42 de la Leo Orgánica Sobre la Protección de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el elemento culpabilidad que recae en el ciudadano Andy Fuenmayor Ortega, el ministerio publico solicita que a través de las máximas de experiencia, aportes acreditados en esas actas y que ha quedado desvirtuado el principio de inocencia profiera una sentencia condenatoria aplicando la pena establecida en el articulo 42 mas las penas accesorias de ley una vez realizado esa adecuación establecida en el código penal, y se mantengan las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 6.8.9 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es todo.”

La Defensa: “siendo la oportunidad procesal para esta defensa exponer sus respectivas conclusiones luego de escuchado al ministerio publico esta defensa lo hace de la siguiente manera, primeramente tenemos el testimonio del funcionario RAFAEL FUENMAYOR adscrito a Instituto de Policía del Municipio Maracaibo, dicho funcionario practica la inspección técnica del lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos, el mismo nos manifestó que solo pudo dar constancia de la fachada de la vivienda por cuanto la misma se encontraba cerrada igualmente nos indica que un vecino le manifiesta que no había nadie en el lugar, dicho funcionario indica que solo concurre dos veces para realizar la inspección surge la siguiente interrogante ¿puede considerarse lo manifestado por el funcionario en su acta una inspección técnica del sitio del suceso, porqué dicho funcionario no le pregunta a dicho vecino a que hora puede venir y encontrarse con alguien de la vivienda, porque solamente concurrió dos veces?, así pues para esta defensa dicha inspección no se llevo a efecto ya que el mismo no puede determinar el cuarto que manifiesta la victima donde se suscita la discusión, la cama, donde caen juntos y se suscita el forcejeo, razón por la cual a dicha testimonial no se le puede otorgar valor probatorio en contra de mi defendido, asimismo, tenemos la declaración de la victima Jannyn Vicuña, dicha declaración fue verdaderamente escueta, a pesar de la solicitud realizada del ministerio publico de que mi defendido saliera de sala a lo cual se opuso esta defensa la misma fue escueta, ya que nos indica que se suscita una discusión con su pareja y se fueron a las manos, manifestando primeramente de que el motivo de la discusión es porque el defendido le indica que quiere que su hermano viviera con ellos en su vivienda, a lo cual la victima se opuso suscitándose la posterior discusión y forcejeo entre ellos, ahora bien a preguntas realizadas por el Ministerio Publico la misma manifestó tal situación nos indica que en dicho año su progenitora presentaba serios problemas de salud por lo cual se va un fin de semana completo a la casa de su mama dejando solo a mi defendido en la vivienda en común, luego que pasa ese fin de semana la misma regresa a la vivienda en común se encuentra que no hay nadie en la casa para luego indicar que llega mi defendido supuestamente con actitud agresiva reclamándole y donde posteriormente la golpea, ahora bien., la misma indica que luego de la discusión esta sale del hogar deja a su hijo con una vecina y se dirige a realizar la denuncia, esto surge otra interrogante ¿porque la victima de autos no promueve como testigo a la vecina con quien dejo a su hijo?, el ministerio publico igualmente nos indica que la victima manifestó que dependía de mi defendido, se puede constatar de marras fue que su familia la ayudaba a ella no que dependía de él, ahora bien otra situación es que a preguntas realizadas por esta defensa a la victima de que si resulto lesionada la misma manifiesta no estoy segura pero se que si hubo la lesión porque fui a denunciar, lo cual llama la atención a esta defensa ya que la misma debió indicar si fue golpeada en el brazo en la pierna, así pues como se le puede otorgar si no es clara en su declaración, de la misma no se puede determinar la responsabilidad de mi defendido en el presente hecho, posteriormente escuchamos la declaración de una testigo Norys Salón, dicha testigo nos indica que en el año 2013 donde la victima denuncia el supuesto hecho se encuentra a la victima en el garaje de la residencia y esta le manifiesta que le había ocurrido en ambos brazos contestando la victima que las lesiones fueron producto de un curso de defensa personal que realizaba para ingresar en un cuerpo policial, se percata de dichas lesiones por cuanto la victima tenia colocada una franelilla, y que los siete años que tenia viviendo en dicha residencia y conociendo tanto a la victima como a mi defendido no escucho pelea entre ellos o discusión, ahora bien, el testimonio aportado por dicho testigo es conteste al resultado del examen medico forense practicado por la Dra Lorena Lorusso, quien nos indica que la misma presento contusiones en sus brazos, ahora bien que no pudo observar la contusión de la pierna dicha testigo pro cuanto la victima se encontraba con blue jean, es por lo que ciudadano juez en el desarrollo del debate el ministerio publico no logra desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido como garantía constitucional, como indico el ministerio publico solo se cuenta con el testimonio de la victima de autos, que si bien es cierto en estos delitos de violencia es de peso, la misma no existe otro elemento con el que se pueda determinar la responsabilidad de mi defendido en el presente hecho, la misma no aporta algún testigo a su favor como por ejemplo la vecina con la cual dejo a su hijo lo cual consta en actas para posteriormente ir a realizar la denuncia, es por lo que esta defensa reitera que del desarrollo del debate el ministerio publico no desvirtúa el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido y por lo cual esta defensa solicita se decrete sentencia absolutoria al ciudadano Andy Fuenmayor Ortega, es todo.”

EL ACUSADO (PREVIA IMPOSICIÒN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL): “soy inocente de todas las acusaciones que se me han hecho, es todo”.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios recepcionados en el debate oral y privado llevado a cabo, luego de culminar con la recepción de todas pruebas, de conformidad a lo previsto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y de los Artículos 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario; Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido); Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”,

En atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente: Con la Testimonial de la victima (SE OMITE IDENTIDAD) quedo acreditado, que contiene: Ausencia de incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la ciudadana Jannyn Vicuña durante el debate sobre las preguntas se verifica que en su declaración la misma manifiesta que efectivamente el ciudadano Andy Fuenmayor cometió contra ella diversos tipos de hechos entre los cuales tenemos: es cierto que estaba comenzando un curso policial y las lesiones me las causo él no por el curso, si denuncie es porque así paso no lo invente es todo”. ¿Donde resulto lesionada, qué le hizo ANDY FUENMAYOR? RESPUESTA: Si no me equivoco fue en la pierna no recuerdo., PREGUNTA: ¿Trato de defenderse de esa agresión? RESPUESTA: Si, estábamos en la cama y comenzamos a pelear, ambos nos fuimos a la cama PREGUNTA: ¿Cómo es que se defendió? RESPUESTA: Con las manos. PREGUNTA: ¿Al otro día donde sintió dolor? RESPUESTA: En la piernas y en el cuello. y tenía miedo de que a él le quedaran antecedentes penales y lo perjudique para conseguir trabajo, no quiero que cambie su actitud conmigo, pero tampoco puedo decir mentiras porque soy funcionaria. ¿Donde ocurrieron los hechos de los cuales resultaste lesionada? RESPUESTA: En mi casa en el 18 de octubre. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal en ese forcejeo que hubo, qué palabras le profería el acusado a usted? RESPUESTA: Que era una perra, prostituta muchas groserías que no era de una mujer de casa estar fuera de la casa y volver como si nada hubiese pasado.. RESPUESTA: En esa discusión que tuvimos fue cuando me produjo una lesión y fui a denunciar hace mucho tiempo. PREGUNTA: ¿Usted lo que denuncio el 03.05.2013 a la 1.36 pm ante el Ministerio Publico fue lo que sucedió? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Lo ratifica? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿El le llego a mencionar según lo que denuncio en fiscalía y concatenado con lo que ha dicho acá, que mientras vivera bajo su techo tenía que aceptar lo que él quiera? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Que tenía que estar bajo su régimen? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Donde fue esa lesión? RESPUESTA: Creo que en el brazo, tenía unos aruños en el cuello y una fue como en la pierna. PREGUNTA: ¿Cual pierna? RESPUESTA: En la derecha. PREGUNTA: ¿En qué parte? RESPUESTA: No recuerdo creo que debajo de la rodilla en la parte frontal del cuerpo. PREGUNTA: ¿Y que aprecio usted allí para que se configurara como una lesión? RESPUESTA: Tenía un hematoma. PREGUNTA: ¿Y qué color tenía ese hematoma? RESPUESTA: como yo soy muy blanca se me notaba mas, y era extenso, como morado, fucsia. PREGUNTA: ¿Fue el único hematoma que vio en su cuerpo? RESPUESTA: Si

La victima narra de una forma muy clara todos los acontecimientos por los cuales tuvo que pasar en su propia casa cuando el ciudadano Andy Fuenmayor luego de una discusión y estando ambos en la cama se calleron a golpes, que ella se defendió con las manos, que cuando pasaba eso el le decía que era una perra una prostituta y muchas groserías cuando en ese momento le produjo unas lesiones en el brazo y en la pierna derecha debajo de la rodilla en la parte frontal del cuerpo además de unos aruños en el cuello, que supo que era una lesión ya que le produjo un hematoma de color morado fucsia que era extenso y se notaba mas ya que ella es blanca, que al otro día sintió dolor en las piernas y el cuello. Manifiesta igualmente que tenia miedo que a el le quedaran antecedentes penales y no pudiera conseguir trabajo, que mientras ella estuviera en su régimen debía de acatarle, además se dejo constancia que ella fue notificada a asistir en juicio por que sus superiores se lo habían indicado.


LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO ACTUANTE:
El ciudadano RAFAEL ANGEL FUENMAYOR CHIRINO, oficial adscrito al INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO, quien expuso lo siguiente: “es una inspección que realice por orden de inicio de la fiscalia, en la vivienda ubicada en el sector 18 de octubre, PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal en que fecha realizó la Inspección Técnica? RESPUESTA: eso fue el 07.06.2013. PREGUNTA: ¿donde realizó esa inspección técnica? RESPUESTA: en el Sector 18 de octubre calle E con avenida 1 residencia pueblo aparte parroquia coquivacoa apartamento 1pb. PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal la Hora en que realizó la inspección técnica? RESPUESTA: a las 4.30pm, la vivienda estaba cerrada. PREGUNTA: ¿Indique si fijó el lugar y lo plasmo en el acta? RESPUESTA: Claro, si lo fije. PREGUNTA: ¿Indique Si reconoce el contenido y firma del acta de la inspección técnica? RESPUESTA: Si lo reconozco. PREGUNTA: ¿Indique si reconoce el sello? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tiene como funcionario de ese cuerpo policial? RESPUESTA: 9 años. PREGUNTA: ¿indique en cuanto tiempo pudo realizar la inspección técnica del sitio? RESPUESTA: 20 minutos. Es todo.
Con la Testimonial del Funcionario Actuante Oficial RAFAEL FUENMAYOR, se determino que se realizo inspección técnica en fecha 07 de junio de 2013, y que esta solo determina un sitio donde la victima narra que hubo un episodio de índole violento, que la misma se practico en el Sector 18 de octubre calle E con avenida 1 residencia pueblo aparte parroquia coquivacoa apartamento 1pb., dicha dirección se adminicula por lo dicho por la victima en cuanto al sitio donde se suscitaron los hechos.



LA TESTIMONIAL DE LA MÉDICA FORENSE LORENA LORUSSO, EXPERTO PROFESIONAL III ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, quien expuso lo siguiente: se constato al examen clínico contusión equimiotica en brazo derecho, escoriación en antebrazo derecho, contusión equimiotica en región anterior de pierna derecha, la lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente de carácter medico leve, ¿Qué significa contusión equimiotioca? RESPUESTA: Es una Lesión superficial en la dermis y epidermis por ruptura de los vasos sanguíneos, se produce una impregnación del contenido emético de color violáceo en dicha región. PREGUNTA: ¿Qué es una Escoriación? RESPUESTA: Es una Libración o desprendimiento de la capa superficial de la epidermis. PREGUNTA: ¿Es decir que en el Argot coloquial es un aruño? RESPUESTA: puede ser por estigmas o por roces que se produce la escoriación. PREGUNTA: ¿En el particular 3, señala contusión equimiotica en región anterior de pierna derecha, nos puede indicar anatómicamente cual es la región? RESPUESTA: Es la parte anterior de la pierna derecha en el frente de la pierna. PREGUNTA: ¿Que es un objeto contundente? RESPUESTA: Es todo lo que se utiliza como una fuerza tensil de lo externo podría llamarse palo, mano, puño, actúa como objeto contundente sobre la parte afectada. PREGUNTA: ¿De acuerdo a las características de las lesiones y siendo que fue examinada un 27.05 mas o menos puede determinar la data de las lesiones? RESPUESTA: Eso depende de la fuerza tensil que se haya utilizado al momento, del tipo de piel y del colágeno del ser vivo también existe fragilidad capilar donde a la 12 u 8 horas se observa la equimosis, todo depende de la fuerza tensil en personas morenas. PREGUNTA: ¿En el caso de una persona muy blanca? RESPUESTA: Ya a las doce horas aparece la lesión equimiotica por su tipo de colágeno. PREGUNTA: ¿Vale decir que si estas lesiones que valoro el 27.05 fueron ocasionadas dos días antes es viable que exista esta lesión? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuando específico el sector de la pierna que parte especifica de la pierna en la parte frontal abajo o arriba? RESPUESTA: Ahí no se describe solo en la parte anterior de la pierna. PREGUNTA: ¿Sobre la rodilla? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Se entiende que es debajo de la rodilla? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿En la pierna? RESPUESTA: si. ES TODO.

Con la Testimonial de la Dra. Lorena Lorusso, quedo acreditado ante el Tribunal que a la victima le fue ocasionada una contusion equimiotica y una escoriacion, tal cual como lo establece la medica forense en su relato: “: el 27.05.2013 en la sala de medicatura se constato al examen clínico contusión equimiotica en brazo derecho, escoriación en antebrazo derecho, contusión equimiotica en región anterior de pierna derecha, la lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente de carácter medico leve,” así mismo esta declaración perfectamente puede adminicularse con la declaración de la victima, en consecuencia se valora en todos y cada una de sus partes.


Con la Testimonial de la victima (SE OMITE IDENTIDAD), quedo acreditado, que el acusado ANDY FUENMAYOR, cometió acciones que por su misma naturaleza causaron un daño le produjo unas lesiones en el brazo y en la pierna derecha debajo de la rodilla en la parte frontal del cuerpo además de unos aruños en el cuello, que supo que era una lesión ya que le produjo un hematoma de color morado fucsia que era extenso y se notaba mas ya que ella es blanca, que al otro día sintió dolor en las piernas y el cuello, dentro de su domicilio ubicado en el Sector 18 de octubre calle E con avenida 1 residencia pueblo aparte parroquia coquivacoa apartamento 1pb. Tal y como se desprende del.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO: ciudadano RAFAEL ANGEL FUENMAYOR CHIRINO, oficial adscrito al INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO, la cual fuera ratificada en Sala de Juicio por el referido funcionario.

Tal afirmación se desprende de los contestes realizados por la victima quienes a las preguntas realizadas manifesto: ¿Donde resulto lesionada, qué le hizo ANDY FUENMAYOR? RESPUESTA: Si no me equivoco fue en la pierna no recuerdo., PREGUNTA: ¿Trato de defenderse de esa agresión? RESPUESTA: Si, estábamos en la cama y comenzamos a pelear, ambos nos fuimos a la cama PREGUNTA: ¿Cómo es que se defendió? RESPUESTA: Con las manos. PREGUNTA: ¿Al otro día donde sintió dolor? RESPUESTA: En la piernas y en el cuello. y tenía miedo de que a él le quedaran antecedentes penales y lo perjudique para conseguir trabajo, no quiero que cambie su actitud conmigo, pero tampoco puedo decir mentiras porque soy funcionaria. ¿Donde ocurrieron los hechos de los cuales resultaste lesionada? RESPUESTA: En mi casa en el 18 de octubre. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal en ese forcejeo que hubo, qué palabras le profería el acusado a usted? RESPUESTA: Que era una perra, prostituta muchas groserías que no era de una mujer de casa estar fuera de la casa y volver como si nada hubiese pasado.. RESPUESTA: En esa discusión que tuvimos fue cuando me produjo una lesión y fui a denunciar hace mucho tiempo. PREGUNTA: ¿Usted lo que denuncio el 03.05.2013 a la 1.36 pm ante el Ministerio Publico fue lo que sucedió? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Lo ratifica? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿El le llego a mencionar según lo que denuncio en fiscalía y concatenado con lo que ha dicho acá, que mientras vivera bajo su techo tenía que aceptar lo que él quiera? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Que tenía que estar bajo su régimen? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Donde fue esa lesión? RESPUESTA: Creo que en el brazo, tenía unos aruños en el cuello y una fue como en la pierna. PREGUNTA: ¿Cual pierna? RESPUESTA: En la derecha. PREGUNTA: ¿En qué parte? RESPUESTA: No recuerdo creo que debajo de la rodilla en la parte frontal del cuerpo. PREGUNTA: ¿Y que aprecio usted allí para que se configurara como una lesión? RESPUESTA: Tenía un hematoma. PREGUNTA: ¿Y qué color tenía ese hematoma? RESPUESTA: como yo soy muy blanca se me notaba mas, y era extenso, como morado, fucsia. PREGUNTA: ¿Fue el único hematoma que vio en su cuerpo? RESPUESTA: Si

Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:
“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”

Debe señalarse entonces que el testimonio de la víctima JANNYN VICUÑA, recibido durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a este Juzgador determinar con plena certeza y sin lugar a dudas los hechos sufridos, de modo que los mismos quedaron perfectamente concatenados con el resultado emitido por el exámen de la profesional forense la Dra. LORENA LORUSSO, EXPERTO PROFESIONAL III ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, , expuso: que la contusión equimiotica es una Lesión superficial en la dermis y epidermis por ruptura de los vasos sanguíneos, se produce una impregnación del contenido emético de color violáceo en dicha región, y que la escoriacion en el argot coloquial puede ser un aruño o roce, el tipo de lesión, manifestó magistralmente que un objeto contundente podía ser la mano o el puño, en este caso fue producto de objeto directo que fueron las manos de su agresor, indico también contusión equimiotica en brazo derecho, y contusión equimiotica en pierna derecha, en la parte anterior de la pierna derecha en el frente debajo de la rodilla, que en una persona blanca a las 12 horas ya aparece la lesión equimiotica, que las lesiones que valoro el día 27-05 pudieron ser originadas 2 días antes o sea se adminicula con lo dicho por la victima al establecer los hechos el día 25-05, y la forma como se produjeron los golpes que le dejaron la equimosis en el brazo y en la pierna.

Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:
"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".
Al respecto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su Artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En este sentido en el Artículo 2 de la misma Convención al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la ha restado significado a ese derecho fundamental”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

Ante los hechos que quedaron comprobados, y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del acusado ANDY FUENMAYOR, de la siguiente forma: de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).

Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado ANDY FUENMAYOR, guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se subsume dentro del tipo VIOLENCIA FISICA, que a continuación se definirá:
VIOLENCIA FISICA:
Artículo 42. El que mediante del empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el código penal se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, mas un incremento de un tercio a la mitad.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)

4. Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física .-


Lo que permite concluir a este Juzgador que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA, el cual fue ocasionado por el acusado ANDY FUENMAYOR.

Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Público, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado ANDY FUENMAYOR , por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de la Testimonial de la víctima (SE OMITE IDENTIDAD), el funcionario RAFAEL FUENMAYOR, oficial adscrito al INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO, la de la Médico forense LORENA LORUSSO, EXPERTO PROFESIONAL III ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION MARACAIBO, y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado ANDY FUENMAYOR ORTEGA, de la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y que con base a su testimonio y la mínima actividad probatoria se puede concluir que el Acusado es CULPABLE.

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PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano ANDY MICHELL FUENMAYOR ORTEGA, cometido en agravio de la Victima (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de SEIS (06) a DIECOOCHO (18) meses de prisión, siendo el termino medio de DOCE (12) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, en consecuencia se condena a cumplir DOCE (12) Meses DE PRISION que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa, y las accesorias contenidas en el artículo las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y será el tribunal de ejecución quien determine la forma de cumplimiento.-


DISPOSITIVA


Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Privada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA al ciudadano ANDY MICHELL FUENMAYOR ORTEGA, ………….. de la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), A CUMPLIR UNA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: DE LA PENA DE VIOLENCIA FISICA A CUMPLIR, ES DECIR DE SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, LA CUAL QUEDARIA EN DOCE (12) MESES EN APLICACIÓN DEL ART. 37 DEL CODIGO PENAL, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEGUNDO: Se mantienen y ratifican las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales, 5°, 6°,8º, 9º, 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: : ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Rondas de patrullaje en la dirección de la victima por funcionarios adscritos al cuerpo de policía del estado Zulia; ORDINAL 9.- Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte; ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos TERCERO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. QUINTO: Se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Es todo. .- Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.
Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. GUILLERMO JOSÉ INFANTE LUGO



LA SECRETARIA


ABG ANGELINE VILLALOBOS LEON