República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Expediente Nº S-163/15
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana GLEXIS DEL VALLE CABRERA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.608.149, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho DAVID RICARDO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.501, solicitó al Tribunal sea declarada como HEREDERA UNICA Y UNIVERSAL, al igual que los ciudadanos ANA ELENA, MARCOS LUIS y ANAMAR DEL CARMEN PRIETO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.149.595, V-14.525.355 y V-24.509.956 respectivamente, del de cujus JORGE LUIS PRIETO PARRA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-7.609.137, fallecido el día siete (07) de mayo de 2015, en el C.D.I ubicado en la avenida Libertador de El Moján, Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, quien en vida fuera cónyuge y progenitor de los ciudadanos antes mencionados.
Acompañó a la solicitud: 1°) copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JORGE LUIS PRIETO PARRA, GLEXIS DEL VALLE CABRERA DE PRIETO, ANA ELENA, MARCOS LUIS y ANAMAR DEL CARMEN PRIETO CABRERA; 2°) copia fotostática certificada del acta de defunción del de cujus JORGE LUIS PRIETO PARRA, expedida en fecha 16 de junio de 2015, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia; 3°) copia fotostática certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos GLEXIS DEL VALLE CABRERA DE PRIETO y el de cujus JORGE LUIS PRIETO PARRA; 4°) copia fotostática certificada del acta de nacimiento del de cujus JORGE LUIS PRIETO PARRA y de los ciudadanos ANA ELENA, MARCOS LUIS y ANAMAR DEL CARMEN PRIETO CABRERA; 5°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 06 de julio del año 2015, ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 09 de julio de 2015.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana GLEXIS DEL VALLE CABRERA DE PRIETO, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos GLEXIS DEL VALLE CABRERA DE PRIETO, ANA ELENA, MARCOS LUIS y ANAMAR DEL CARMEN PRIETO CABRERA y el de cujus JORGE LUIS PRIETO PARRA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLEXIS DEL VALLE CABRERA DE PRIETO. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE LUIS PRIETO PARRA, quien falleciera ab instestato el día 07 de enero de 2015, a los ciudadanos GLEXIS DEL VALLE CABRERA DE PRIETO, ANA ELENA, MARCOS LUIS y ANAMAR DEL CARMEN PRIETO CABRERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.608.149, V-16.149.595, V-14.525.355 y V-24.509.956 respectivamente, en la condición de cónyuge e hijos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 09 del mes de julio de dos mil quince (2015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 10:52 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento N° ________ y la sentencia bajo el numero 44. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,