Expediente Nº S-154/15
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ y NORMA BEATRIZ LOPEZ IPUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 6.790.950 y V.-13.418.339, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho Ciro Lopez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.349, solicitaron al Tribunal sean declarados como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES, del de cujus EDUARDO JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V.- 20.276.572, fallecido el día once (11) de mayo de 2015, en el Hospital Universitario de Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera hijo de los ciudadanos antes identificados.
Acompañó a la solicitud: 1°) copia fotostática certificada del acta de defunción de la de cujus EDUARDO JOSE GONZALEZ LOPEZ, expedida en fecha 12 de mayo de 2015, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) copia fotostática certificada del acta de nacimiento del causante; 3°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 09 de junio del año 2015, ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia. 4°) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del de cujus; 6°) Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 01 de julio de 2015.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ y NORMA BEATRIZ LOPEZ IPUANA, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ y NORMA BEATRIZ LOPEZ IPUANA y el de cujus EDUARDO JOSE GONZALEZ LOPEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL GONZALEZ y NORMA BEATRIZ LOPEZ IPUANA. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUARDO JOSE GONZALEZ LOPEZ, quien falleciera ab instestato el día 11 de mayo de 2015, a los ciudadanos JOSE MANUEL GONZLAEZ y NORMA BEATRIZ LOPEZ IPUANA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 6.790.950 y V.- 13.418.339, respectivamente, en la condición de progenitores del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 01 del mes de julio de dos mil quince (2015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 10:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 05__ y la sentencia bajo el numero 43. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de (12 ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
S-154-15
JTC.mp.-.