REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Número 0048-15
El proceso inició con ocasión de las pretensiones de cumplimiento de contrato de arrendamiento de fondo de comercio y de resarcimiento de daños y perjuicios, incoada por el ciudadano Pasquale Giurdanella Barone, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de extranjería alfanumérico E 320.805, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, representado por la profesional del Derecho, ciudadana María de los Ángeles Portillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 124.157; en contra de la sociedad mercantil Repuestos Entonamiento de Automóviles y Cauchos, C.A. (RENTOCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1999, anotada bajo el número 23 del tomo 29-A, representada judicialmente por el profesional del Derecho, ciudadano Hebert Hernández García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 13.554, según se colige del poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 21 de abril de 2005, anotado bajo el número 54 del tomo 27.
Publicada la sentencia de mérito en fecha 27 de julio de 2015, por demás dentro del lapso de Ley correspondiente, la profesional del Derecho, ciudadana María de los Ángeles Portillo, actuando con el carácter previamente relatado, en fecha 28 de los indicados mes y año, esto es, dentro del lapso previsto en el in fine del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicitó una aclaratoria de la sentencia de fondo, con la finalidad de que se indique en el punto primero del dispositivo del fallo, los datos del inmueble donde se encuentran ubicados los locales comerciales y los bienes muebles que conforman el fondo de comercio que fue objeto de contrato entre las partes.
Al respecto, para resolver el Tribunal observa:
Trata la solicitud, más que aclarar un punto dudoso, el salvar una omisión del dispositivo sentencial. Ahora, si bien los datos de ubicación del inmueble se encuentran determinados en el Capítulo I (De los Límites en que Quedó Trabada la Litis) del fallo de fecha 27 de julio de 2015, por lo cual el señalado olvido del dispositivo no afecta, en definitiva, a la parte interesada, habida cuanta del principio de autosuficiencia de la sentencia; sin embargo, con ánimos de efectuar una precisión más detallada del objeto sobre el que recaerá la ejecutoria del fallo, bajo el supuesto de pasar en autoridad de cosa juzgada sustancial, que permita una lectura más prolija del dispositivo de la sentencia, amén de lo establecido en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal pasa a salvar la omisión en cuestionamiento, señalando que los bienes inmuebles y muebles que serán objeto de entrega por la parte demandada, identificados en el particular primero del dispositivo del fallo de fondo, se encuentran ubicados en una pequeña superficie perteneciente a un inmueble de mayor extensión, situado en la avenida 4 (Bella Vista), entre las calles 66 y 67, distinguido con el número 66-12, correspondiente a la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; constituido por un terreno que posee una extensión total de dos mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (2.594,15 m2).
De forma tal, pues que, el primer particular de la sentencia de fecha 27 de julio de 2015, se deberá leer de la siguiente manera:
Primero: Con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento de fondo comercial, incoada por el ciudadano Pasquale Giurdanella Barone, en contra de la sociedad mercantil Repuestos Entonamiento de Automóviles y Cauchos, C.A. (RENTOCA). En consecuencia, se ordena a la parte demandada que haga entrega material, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas primera y vigésima tercera del contrato de arrendamiento, de los siguientes bienes inmuebles y muebles que se encuentran ubicados en una pequeña superficie perteneciente a un inmueble de mayor extensión, situado en la avenida 4 (Bella Vista), entre las calles 66 y 67, distinguido con el número 66-12, correspondiente a la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; constituido por un terreno que posee una extensión total de dos mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (2.594,15 m2):
«PRIMERA: […] el área de circulación de vehículos alrededor de las islas surtidoras de combustible, un local para oficina que consta de Cuarenta Metros (40 Mts.) aproximadamente de extensión, y un patio interior que tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 MTS 2), aproximadamente, con sus instalaciones destinadas para e lavado y engrase de vehículos e igualmente es objeto de arrendamiento, un local comercial que se encuentra ubicado dentro del mismo inmueble con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veintisiete metros (27 Mts.) aproximadamente y linda con la estación de Servicio “La Automotriz”, SUR: Mide veintisiete metros (27 Mts.) aproximadamente y linda con inmueble ocupado por la Panadería Roma, ESTE: Mide ocho metros (8 Mts.) aproximadamente y linda con la Avenida 4 y OESTE: Mide dieciséis metros (16 Mts.) aproximadamente y linda con propiedad del ARRENDADOR. No se incluye en este contrato tres (3) locales arrendados a terceras personas, tampoco el local general de oficinas; salvo los CUARENTA METROS CUADRADOS (4 Mts./2) asignados a la oficina de LA ARRENDATARIA. […]. VIGÉSIMA TERCERA: […] 1.- Un (1) escritorio. 2.- Un (1) monitor FCC1D: EWBOM123N, CPU KEYBOARD BTC-53, en mal estado. 3.- Un (1) archivo de cuatro (4) gavetas de fórmica. 4.- Cofre o caja fuerte (0797). 5.- Cinco (5) vitrinas exhibidores.- 6.- Un (1) teléfono con línea telefónica número 92-68-75. 7.- Un (1) enfriador de agua eléctrico. 8.- Un (1) aire acondicionado de tres toneladas y media (3 1/2), en mal estado. 9.- Dos (2) estantes para baterías de color negro y amarillo. 10.- Una (1) bomba de agua marca SIEMENS número 1700BB, ½ HP. 11.- Un (1) aire acondicionado marca NORCOLD, de dieciocho mil (18.000) BTU. 12.- Dos (2) puentes hidráulicos de tijera, modelo FP46AMKS, serial No. T67891. 13.- Un (1) tanque de gasolina de treinta y cinco mil (35.000) litros. 19.- Dos (2) tanques de gasolina de cincuenta mil (50.000) litros cada uno. 14.- Dos (2) extinguidores de incendio de diez (10) libras cada uno, con caja de seguridad. 15.- Un (1) compresor GILBARCO, SERIAL No. 26447, modelo GPH3D78. 16.- Un (1) techo corrido de metal sobre las islas. 17.- Una (1) bomba de agua PRESTON. 18.- Dos (2) mangueras de presión de agua con sus picos. 19.- Una (1) manguera con sus instalaciones graceras. 20.- Una (1) manguera de aire con su pistola. 21.- Una (1) pistola para asfaltar. Las disposiciones contenidas en las cláusulas de este contrato son totalmente aplicables a los referidos bienes [sic]».
En mérito del razonamiento que antecede, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara subsanada la omisión delatada por la parte demandante.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Téngase la presente resolución como parte integrante del fallo de fecha 27 de julio de 2015.
Se ordena remitir copia certificada de esta decisión, que se deberá enviar junto con la copia certificada de la sentencia de fecha 27 de julio de 2015, mediante oficio, a la Procuraduría General de la República.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Mariana Coromoto Carmona Durán El Secretario

Abg. Fernando Javier Baralt Briceño

En la misma fecha, siendo las 2:00pm, se dictó y publicó la presente resolución, quedando inserta en el libro respectivo bajo el número 157.-

El Secretario