REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0247-15
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano FREDY GUILLERMO FUENMAYOR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.764.127, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana YANMEL RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 114.943, actuando en nombre y representación de sus hermanos, los ciudadanos PEDRO ENRIQUE FUENMAYOR ROMERO, DAVID SEGUNDO FUENMAYOR ROMERO, MARITZA JOSEFINA FUENMAYOR ROMERO, FANNY BEATRIZ FUENMAYOR ROMERO, YENIS DEL CONSUELO FUENMAYOR ROMERO, ELVIS ALFONSO FUENMAYOR ROMERO, JOSE LUIS FUENMAYOR ROMERO, GUSTAVO JOSE FUENMAYOR ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 3.771.378, 3.265.547, 4.751.969, 4.755.031, 4.755.032, 7.708.898, 6.832.073, 9.741.553 respectivamente, y de sus sobrinos los ciudadanos CAROLINA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR FRANCO, EDUAR FRANKLIN FUENMAYOR FRANCO, Y HENRY ALEXANDER FUENMAYOR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 11.451.858, 12.306.934 y 12.306.927, respectivamente, quienes son hijos de su hermano ORANGEL SEGUNDO FUEMANYOR ROMERO (hoy difunto) según consta en partida de defunción signada con el número 543, Solicitó sean declarados todos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAVID JULIO FUENMAYOR VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 120.806; fallecido el día treinta (30) de Marzo de 2015, en jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-6476-2015, los siguientes documentos: 1) tres copias certificadas de actas de defunción 2) once copias certificadas de actas de nacimientos; 3) un documento de datos filiatorios 4) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Séptima del municipio Maracaibo estado Zulia; 5) Catorce copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus hermanos, sobrinos y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos LISBETH COROMOTO VERA SOTO Y OSWALDO JOSE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.041.607 y 4.702.328, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara a los ciudadanos FREDY GUILLERMO FUENMAYOR ROMERO, PEDRO ENRIQUE FUENMAYOR ROMERO, DAVID SEGUNDO FUENMAYOR ROMERO, MARITZA JOSEFINA FUENMAYOR ROMERO, FANNY BEATRIZ FUENMAYOR ROMERO, YENIS DEL CONSUELO FUENMAYOR ROMERO, ELVIS ALFONSO FUENMAYOR ROMERO, JOSE LUIS FUENMAYOR ROMERO, GUSTAVO JOSE FUENMAYOR ROMERO en sus condiciones de hijos y a los ciudadanos CAROLINA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR FRANCO, EDUAR FRANKLIN FUENMAYOR FRANCO, Y HENRY ALEXANDER FUENMAYOR FRANCO en sus condiciones de nietos del causante quienes entra en representación de su padre ORANGEL SEGUNDO FUEMANYOR ROMERO, hoy difunto, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAVID JULIO FUENMAYOR VILCHEZ
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día veintisiete (27) del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
Abg. Fernando Javier Baralt B.
En la misma fecha siendo las 1:00pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 154.
El Secretario
Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/ER.-
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