REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0257-15
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ESTHER VALENTINA DOMÍNGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.822.886, domiciliados en la ciudad y municipio de Maracaibo, estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano FERNANDO LOBOS AVELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 60.603, solicitó sea declarada, conjuntamente a sus hermanos, los ciudadanos MARILUZ JOSEFINA DOMÍNGUEZ TORRES, JOSÉ FRANCISCO DOMÍNGUEZ TORRES, ANGEL EDUARDO DOMÍNGUEZ TORRES y MONICA DEL PILAR DOMINGUEZ TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 7.822.886, 4.156.210, 4.992.447, 5.854.757 y 9.739.544 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ABIGAÍL TORRES DE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.351.072; fallecida el día treinta (30) de Septiembre de 2014, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera madre de la solicitante y sus hermanos.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-6591-2015, los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción de la mencionada causante, signada con el N° 697, de fecha uno (01) de Octubre de 2014; 2) Cinco (05) Copias certificadas de actas de nacimientos; 4) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Octava del municipio Maracaibo estado Zulia; 5) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad; 6) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del ciudadano JOSÉ DOMINGUEZ DIAZ, signada con el N° 1440, de fecha treinta (30) de junio de 1989.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus hermanos y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas ANA DEL CARMEN BERNAL BELLOSO y SOLYMAR EMILIA TACOA VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.164.936 y 7.871.348, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ABIGAÍL TORRES DE DOMÍNGUEZ, a los ciudadanos ESTHER VALENTINA DOMÍNGUEZ TORRES, MARILUZ JOSEFINA DOMÍNGUEZ TORRES, JOSÉ FRANCISCO DOMÍNGUEZ TORRES, ANGEL EDUARDO DOMÍNGUEZ TORRES y MONICA DEL PILAR DOMINGUEZ TORRES en sus condiciones de hijos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día Veintiuno (21) del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
Abg. Fernando Javier Baralt B.
En la misma fecha siendo las 10:00am, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 152.
El Secretario
Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/mc.-
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