REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0227-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN MANZANILLA URDANETA y DESIREÉ YANICE OCANDO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.911.385 y 13.627.187, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos el primero de los nombrados por el abogado en ejercicio, ciudadano JOSÉ URANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número53.539, y la segunda por la abogada en ejercicio, ciudadana NEXY ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 83.200, ambos de este domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Acta de Matrimonio; y 2) Copias fotostáticas de sus respectivas Cédulas de Identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha once (11) de junio de 2015, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha dos (2) de junio de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable en fecha siete (7) de julio de 2015.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales que la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe ser prospera en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN MANZANILLA URDANETA y DESIREÉ YANICE OCANDO BARBOZA, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta N° 130.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron vienes que liquidar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de julio de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(fdo)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 150.-
El Secretario
(fdo)
Abg. Fernando Baralt B.
MCD/yccv.-
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