REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0254-15
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano RAFAEL GILBERTO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.645.691, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por los ciudadanos ALFREDO CASAS ATENCIO Y FATIMA HERNANDEZ abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 29.515 y 11.456, respectivamente, solicitó sea declarado conjuntamente con sus hijas ROSANA MARIA GONZALEZ DE VALLES Y MARIANA LUCIA GONZALEZ ATENCIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número 13.975.236 y 16.621.956, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DE LOURDES ATENCIO DE GONZALEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.751.836; fallecida el día veintitrés (23) de Diciembre de 2014, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge del solicitante.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-6561-2015, los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del la mencionada causante, signada con el Nº 1042, de fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2014; 2) Copia certificada del acta de matrimonio; 4) Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo ; 5) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad 6) dos (02) actas de nacimiento de las hijas de la de cujus.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos FRANKI JOSE FLORES VERA Y EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.624.990 y 4.523.881, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DE LOURDES ATENCIO DE GONZALEZ, a el ciudadano RAFAEL GILBERTO GONZALEZ SANCHEZ, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas ROSANA MARIA GONZALEZ DE VALLES Y MARIANA LUCIA GONZALEZ ATENCIO, en su condición de hijas de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas a solicitud de la parte interesada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día catorce (14) del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza
(FDO)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(FDO)
Abg. Fernando Javier Baralt B.

En la misma fecha siendo las 10:00am, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 145.
El Secretario
(FDO)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
MCD/EJRG.-