LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Núm. 0252-15

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial; se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar. El memorial, sus anexos y el acta de distribución constan en seis (6) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Acuden al oficio los ciudadanos Johncarlo de Jesús González Sánchez e Idania Chiquinquirá Molero Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.288.695 y 15.525.285, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho, ciudadana Rosa Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número de matrícula 105.452; con la finalidad de solicitar, de forma conjunta y con base en el artículo 185A del Código Civil, la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 28 de febrero de 2009, ante la Jefatura Civil de la parroquia Juana de Ávila, municipio Maracaibo del estado Zulia.
Para resolver, procede el Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
Los solicitantes alegaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de 2014. Esta afirmación, ciertamente, constituye una confesión judicial que hace contra ellos plena prueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.401 del Código Civil.
En efecto, el requisito de “procedencia” de la pretensión de divorcio incoada de conformidad con el encabezamiento del artículo 185A del Código Civil, alude a la separación de hecho de los cónyuges por un lapso superior a cinco años.
En ese sentido, si los esposos en el caso de autos han confesado ante la Juez que la ruptura de la vida en común se produjo en el mes de marzo de 2014; lógicamente, no puede proceder en Derecho su pretensión.
Tejido al hilo, resultaría superfluo admitir y sustanciar la solicitud en comentarios si, ab initio, el Tribunal conoce con base en los elementos reproducidos en autos, que la futura sentencia de mérito será forzosamente desestimatoria de la pretensión. Asumir una posición diferente, en definitiva, comportaría una indebida afectación de los principios de celeridad y economía procesales.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente, ab initio procedendi, la solicitud de divorcio presentada en conjunto por los ciudadanos Johncarlo de Jesús González Sánchez e Idania Chiquinquirá Molero Delgado.
No hay condenatoria en costas, de acuerdo con la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez
(fdo.)
Abg. Mariana Coromoto Carmona Durán

El Secretario
(fdo.)
Abg. Fernando Javier Baralt B.

En la misma fecha, siendo las 11:00am, se dictó y publicó la presente resolución, quedando inserta en el libro respectivo bajo el número 146.-
(fdo.)
El Secretario
Quien suscribe deja constancia que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, que riela en el expediente número 0252-15. Lo certifico. Maracaibo, 14 de julio de 2015.

El Secretario




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