REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 230-15.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos ANA DELIA SANCHEZ DE DAVILA Y MANUEL SEGUNDO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.166.261 y V- 4.535.643, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado MARCO ANTONIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.118, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que los une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil el día primero (01) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 614, agregada en copia certificada a la presente Solicitud. Así mismo, los solicitantes declaran como último domicilio conyugal la Casa No. 30-89 de la calle 58, del Barrio Amparo del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Igualmente manifiestan los solicitantes que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de octubre del año dos mil dos (2002), y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, tornándose en una ruptura prolongada y permanente de la misma, configurándose de esa manera los supuestos procesales establecidos en la norma sustantiva.
Expresan por otra parte los solicitantes que de la referida unión matrimonial procrearon tres (03) hijos a saber: JHOANNA CHIQUINQUIRA DAVILA SANCHEZ, JOAN MANUEL DAVILA SANCHEZ Y ANTONIA PAOLA DAVILA SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, con cédula de identidad No. 12.514.891, 13.741.060 y 19.706.192, respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento No2708, 2453 y 1393. Asimismo manifiestan no haber adquirido bienes para la comunidad conyugal..
Ahora bien, recibida la Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el No. TM-DM-MO-042-15, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha doce (12) de junio del 2015, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 25 de junio de 2015, la profesional del derecho CRISTINA HART, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, emitiendo su opinión favorable a los fines que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos ANA DELIA SANCHEZ DE DAVILA Y MANUEL SEGUNDO DAVILA.- -
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:


I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos, la presente Solicitud de Divorcio debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA DELIA SANCHEZ DE DAVILA Y MANUEL SEGUNDO DAVILA, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día primero (01) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 614, agregada en copia certificada, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) de julio del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ANDRES AVILA YANEZ.