Solicitud 256-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- De la Solicitud:
Se recibió de la oficina de Recepción y Distribución de documentos, solicitud bajo el No. TM-DM-6400-2015, constante de veintidós (22) folios útiles, presentada por la ciudadana LAURA VIRGINIA RINCON GARZON, mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad No. 17.086.132, con domicilio en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ANA MARIA RINCON GARZON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.086.131, representación esta que se evidencia en documento poder general autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 27-04-2015, anotado bajo el No. 08, tomo 46, asistida por la abogada EVERLYN HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.878.649, inscrita en el IPSA bajo el No. 85.260, de igual domicilio. Expone la solicitante que en fecha veinte (20) de abril del 2015, falleció ab intestato, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARIA DE LOS ANGELES GARZON GOMEZ, la finada era venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.516.642, de estado civil divorciada, de profesión licenciada en educación, según se evidencia de acta de defunción No.69, que dejó dos hijas a saber Laura Virginia y Ana María Rincón Garzón, ya identificadas, en consecuencia a los fines legales que le interesan, solicitan se sirva este Órgano Jurisdiccional, declarar como Únicas y Universales Herederas de la de cujus prenombrada, a su persona y a su hermana en su condición de hijas.-
II.- De la Competencia del Tribunal:
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se le da entrada, se ordena numerarla y SE ADMITE en fecha seis (06) de julio del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
III. Consideraciones de la decisión:
Esta Juzgadora a los fines de producir una decisión ajustada a derecho en el presente asunto, pasa a analizar los documentos producidos con la solicitud de marras, que según la solicitante prueban la filiación con la de cujus prenombrada y su condición de herederas.
En este sentido tenemos que la solicitante agrega junto a su escrito de solicitud, las siguientes documentales para demostrar la filiación a saber: Original del documento autenticado por ante la Notaria Octava de Maracaibo, en fecha 27-04-2015, anotado bajo el No. 08, tomo 46, del cual se desprende la representación que ostenta la solicitante, Registro Único de Información Fiscal y copias simples de las cedulas de las solicitantes, copia certificada del acta de defunción No. 69, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia, perteneciente a la finada Maria de los Angeles Garzón de Rincón, fallecida el 20-04-2015, quien dejo dos hijas Laura Virginia y Ana Maria Rincón Garzón, mayores de edad, copia certificada de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de fecha 28-05-1997, donde se evidencia el nuevo estado civil de la finada, copia certificada del acta de nacimiento No. 152, de la ciudadana Laura Virginia Rincón Garzón, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, y copia certificada del acta de inserción de partida No. 314, de la ciudadana Anas Maria Rincón Garzón, expedida por la Unidad de Registro Civil Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, documentos estos que comprueban la filiación de las referidas ciudadanas con la de cujus de autos, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 18-06-2015, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor de particulares proporcionados, la filiación de los solicitantes con la de cujus, todas estas documentales fueron valoradas en lo que ellas contienen de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole valor probatorio a las mismas.-
Analizadas en conjunto las probanzas producidas y no existiendo oposición para la consumación del presente acto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 de la Ley Adjetiva que dice” Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgué conforme a la ley (omissis) estando el caso bajo estudio en los parámetros antes indicados. De igual manera y a los fines de reforzar la decisión, el artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”. Esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en al dispositiva de la presente decisión.- Así se confirma.-
IV:- Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de cujus prenombrada ciudadana María de los Ángeles Garzón Gómez, ya identificada, a las ciudadanas LAURA VIRGINIA RINCON GARZON Y ANA MARIA RINCON GARZON, ya identificada, en su condición de hijas.- Se dejan a salvo derechos de Terceros.- Así se decide.-
Devuélvase en original y expídase la copia certificada que requieran las partes. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.- Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Msc. ZIMARAY CARRASQUERO C. El Secretario Temporal,
Andrés Avila Yanez.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 126-2015
El Secretario Temporal,
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