REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VNEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 271/15
Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TM-MO-6886-2015, constante de veintiséis (26) folios útiles, presentado por la ciudadana ALBA JOSEFINA GONZALEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.652.465, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho SILBANA PIRELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.609.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.595, de igual domicilio, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, manifiesta la solicitante que en fecha seis (06) de julio del año dos mil once (2011), falleció ab-intestato el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SAMUEL BRACHO LAVARCA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.931.368, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción que a tales efectos consigna., quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de los ciudadanos ALBELYS HELEN BRACHO GONZALEZ, ALBA MARINA BRACHO GONZALEZ, ANNY CAROLINA BRACHO GONZALEZ, ANDREINA BEATRIZ BRACHO GONZALEZ, JOSUE ENRIQUE BRACHO GONZALEZ, YELITZE CHIQUINQUIRA BRACHO RODRIGUEZ, SAMUEL DARIO BRACHO RODRIGUEZ Y JOAN MANUEL BRACHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. 16.459.961, 19.937.398, 17.231.411, 18.876.499, 23.893.325, 10.424.197, 10.424.198 y 12.406.693, respectivamente, en consecuencia solicita de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado, su cónyuge ciudadana Alba Josefina González de Bracho y los hijos de éste Albelys Helen, Alba Marina, Anny Carolina, Andreina Beatriz y Josué Enrique Bracho Gonzalez y Yelitze Chiquinquirá, Samuel Dario y Joan Manuel Bracho Rodríguez, todos anteriormente identificados, la primera en su condición de cónyuge supérstite y los segundos en su condición de hijos.
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.- Dándole este Tribunal formal entrada, en fecha treinta y uno (31) de julio del 2015.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante a los fines de demostrar la filiación con el de cujus prenombrado, consigna las siguientes documentales: a)copia simple de las cedulas de la cónyuge y de los hijos del de cujus, b) Original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 22-07-2015, donde testigos hábiles y contestes responden a tenor de particulares sobre el caso, c) copias certificadas del acta 1788, del ciudadano Josué Enrique Bracho Gonzalez, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, d) copia certificada del acta No. 893, de la ciudadana Andreina Beatriz Bracho Gonzalez, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza, e) Copia certificada del acta No. 907, de la ciudadana Anny Carolina Bracho Gonzalez, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza, f) Copia certificada del acta No. 290 de la ciudadana Alba Marina Bracho Gonzalez, expedida por la Unidad de registro Civil Parroquia Cristo de Aranza, g) Copia certificada del acta No. 2418, de la ciudadana Albelys Helen Bracho Gonzalez, expedida por la Unidad de registro Civil parroquia Cristo de Aranza h) Copia certificada del acta 4372 del ciudadano Joan Manuel Bracho Rodríguez, expedida por la Unidad de registro Civil Parroquia Chiquinquirá, i) Copia certificada del acta 4535 de la ciudadana Yelitze Chiquinquirá Bracho Rodríguez, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá, j) Copia certificada del acta 756, del ciudadano Samuel Dario Bracho Rodríguez, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá, k)copia certificada del acta de matrimonio No. 391, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza, celebrado entre Samuel Bracho Lavarca y Alba Josefina González, l) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Samuel Bracho Lavarca, donde aparece que el finado falleció en fecha 06 de julio del 2011, que era casado con Alba González de Bracho y que dejo ocho hijos. Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que a su letra estatuye: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y con el articulo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley con las documentales producidas en la presente solicitud, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano SAMUEL BRACHO LAVARCA, a los ciudadanos ALBA JOSEFINA GONZALEZ DE BRACHO, ya identificada, en su condición de cónyuge supérstite del de cujus prenombrado y a ALBELYS HELEN BRACHO GONZALEZ, ALBA MARINA BRACHO GONZALEZ, ANNY CAROLINA BRACHO GONZALEZ, ANDREINA BEATRIZ BRACHO GONZALEZ, JOSUE ENRIQUE BRACHO GONZALEZ, YELITZE CHIQUINQUIRA BRACHO RODRIGUEZ, SAMUEL DARIO BRACHO RODRIGUEZ Y JOAN MANUEL BRACHO RODRIGUEZ, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un días del mes de julio del año 2015. Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
El Secretario Accidental,
ABG. ALFREDO CALDERA U.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 149/15
El Secretario Accid,
|