REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 251-15
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos GERMAN ALBERTO GONZALEZ ROMERO Y MARIANELA DEL CARMEN DELGADO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.723.408y V-12.217.470, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JAIME FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.166.323, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.705, de igual domicilio, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que los une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil el día quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 862, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Alberto Cardenevallis, calle 63, No. 81 B-80 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Igualmente manifiestan los solicitantes que la vida conyugal se interrumpió el 1 de febrero del 2005 y hasta la presente fecha no la han reanudado al decidir no continuar con la vida en común, por cuanto la misma resultaba imposible sostener, tomando la decisión de romper sus lazos y relaciones matrimoniales, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, configurándose de esa manera los supuestos procesales establecidos en la norma sustantiva.
Expresan por otra parte los solicitantes que de esta unión procrearon un hijo de nombre GERMAN ALFONSO GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 20.578.618, según se evidencia de partida de nacimiento No. 2015, en cuanto a la comunidad de bienes gananciales no existe declaración al respecto.
Ahora bien, recibida la Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el No. TM-DM-MO-205-15, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha dos (02) de julio del 2015, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. En fecha 09 de julio del 2015, la alguacil temporal de este Tribunal expuso haber practicado la notificación acordada.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos, la presente Solicitud de Divorcio debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERMAN ALBERTO GONZALEZ ROMERO y MARIANELA DEL CARMEN DELGADO URDANETA, ya identificados, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 862, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO Accidental,
Abog. ALFREDO CALDERA U.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo la una de la tarde (01:00 p.m).- Sentencia Definitiva No. 147/15
El Secretario Accidental
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