JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
S-268-2015
Maracaibo, treinta (30) de julio del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede la anterior solicitud, constante de diecisiete (17) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que no es contrario al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, comparece el ciudadano ARGENIS ORLANDO GONZÁLEZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.560.859, obrando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos, NIRIDA BATRIZ GONZALEZ BRICEÑO, NEXENIA PILAR GONZALEZ BRICEÑO y JESUS DAVID GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.805.319, V-15.009.949 y V-20.861.572; asistida por el profesional del derecho DEXANDER DE JESUS ANDRADE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.512, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite a todos, como únicos y universales herederos de su difunta cónyuge y madre, respectivamente, ciudadana BERTHA DEL CARMEN BRICEÑO, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad No. V-7.785.754, fallecida ab-intestato el día 14 de junio del 2015, tal como se desprende del acta de defunción No. 894, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Cristo de Aránza del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta en copia certificada a los folios cinco(05) y seis (06).
Del mismo modo, la parte solicitante consignó en copias certificadas y originales, los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 28 de julio de 2015, inserto a los folios nueve (09) al once (11).
2) Acta de matrimonio No. 558 del Libro 03 del Año 1975, de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Cristo de Aránza del municipio Maracaibo del estado Zulia, contraído en fecha 23-08-1975 entre los ciudadanos ARGENIS GONZALEZ OMAÑA y BERTHA DEL CARMEN BRICEÑO, inserta a los folios siete (07) y ocho (08).
3) Actas de nacimiento Nos. 783 y 1.460, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a las ciudadanas NIRIDA BATRIZ GONZALEZ BRICEÑO y NEXENIA PILAR GONZALEZ BRICEÑO, insertas a los folios dos (02) y tres (03).
4) Acta de nacimiento No. 756, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, perteneciente al ciudadano JESUS DAVIS GONZALEZ BRICEÑO, inserta al folio cuatro (04).
5) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARGENIS ORLANDO GONZÁLEZ OMAÑA, NIRIDA BATRIZ GONZALEZ BRICEÑO, NEXENIA PILAR GONZALEZ BRICEÑO y JESUS DAVID GONZALEZ BRICEÑO, antes identificados, insertas, a los folios trece (13) al dieciséis (16), ambos inclusive.
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados, valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, este JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana BERTHA DEL CARMEN BRICEÑO, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad No. V-7.785.754, fallecida ab-intestato el día 14 de junio del 2015, tal como se desprende del acta de defunción No. 894, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Cristo de Aránza del municipio Maracaibo del estado Zulia; a su esposo, ciudadano ARGENIS ORLANDO GONZÁLEZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.560.859, y a sus hijos, ciudadanos, NIRIDA BATRIZ GONZALEZ BRICEÑO, NEXENIA PILAR GONZALEZ BRICEÑO y JESUS DAVID GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.805.319, V-15.009.949 y V-20.861.572. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría una (01) copia certificada de todas las actuaciones del expediente para su archivo en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
Mgcs. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 146-2015.-
El Secretario Acc.
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