Solicitud 253-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- De la Solicitud:
Se recibió de la oficina de Recepción y Distribución de documentos, solicitud bajo el No. TM-MO-6376-2015, constante de veintidós (22) folios útiles, presentada por el ciudadano JESUS MARIO CASTRO SERRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.301.225, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por el abogado Rafael Gollarza, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.010.548, IPSA No. 157.059. Expone el solicitante que en fecha Trece (13) de mayo del 2015, falleció ab-intestato en el Municipio San Francisco del estado Zulia, la ciudadana ESTRELLA ROSALIA CASTRO SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. 3.625.158, según se evidencia de acta de defunción No. 149, que la finada fue hija de Jesús Castro y Elba Suárez (hoy fallecidos) y hermana de los ciudadanos Jesús Mario, Dalibel Lucero y Jesús Abrahan Castro Serrano, mayores de edad, venezolanos, con cédula de identidad Nos. 13.301.225, 13.301.226, y 17.071.015, tal como se evidencia de las actas de nacimiento Nos. 864, 261, y 2328, , en consecuencia a los fines legales que le interesan, solicita se sirva este Órgano Jurisdiccional, declarar como Únicos y Universales Herederos de la de cujus prenombrada a su persona y a sus hermanos.
II.- De la Competencia del Tribunal:
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se le da entrada, se ordena numerarla y SE ADMITE en fecha tres (03) de julio del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
III. Consideraciones de la decisión:
Esta Juzgadora a los fines de producir una decisión ajustada a derecho en el presente asunto, pasa a analizar los documentos producidos con la solicitud de marras, que según el solicitante prueban la filiación con la de cujus prenombrada y su condición de herederos.
En este sentido tenemos que el solicitante agregó junto a su escrito de solicitud, las siguientes documentales para demostrar la filiación a saber: copia certificada del acta de defunción No. 149, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipio San francisco estado Zulia, donde aparece que la finada falleció el día 13-05-2015, que era soltera e hija de Jesús Castro y Elba Suarez (fallecidos), original del acta de nacimiento del ciudadano Jesús Abrahan Castro Serrano, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, hijo de Jesús Castro, original de la partida de nacimiento de la ciudadana Dalibel Lucero Serrano, expedida por la unidad de Registro Civil Coquivacoa, hija de Jeus Castro, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jesús Mario Serrano, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa, hijo de Jesús Castro, documento en copia simple de un inmueble ubicado en el Municipio San Rafael del Mojan estado Zulia, copias simples de rif y de cedulas de identidad y original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo estado Zulia, en fecha 23-06-2015, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor de particulares proporcionados, la filiación de los solicitantes con la de cujus prenombrada, todas estas documentales fueron valoradas en lo que ellas contienen de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole valor probatorio a las mismas.-
Analizadas en conjunto las probanzas producidas y no existiendo oposición para la consumación del presente acto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 de la Ley Adjetiva que dice” Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgué conforme a la ley (omissis) estando el caso bajo estudio en los parámetros antes indicados. De igual manera y a los fines de reforzar la presente decisión, el artículo 825 del Código Civil establece “ La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: (omissis) a falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos..”. Esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, dejando a salvo derechos de terceros y así será declarada en al dispositiva de la presente decisión.- Así se confirma.-
IV:- Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus prenombrada ciudadana Estrella Rosalía Castro Suárez, a los ciudadanos DALIBEL LUCERO, JESUS MARIO Y JESUS ABRAHAN CASTRO SERRANO, ya identificados, en su condición de hermanos.- Se dejan a salvo derechos de Terceros.- Así se decide.-
Devuélvase en original y expídase la copia certificada solicitada. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.- Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Msc. ZIMARAY CARRASQUERO C. El Secretario Temporal,
Andrés Avila Yanez.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 124-2015
El Secretario Temporal,
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