REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- De la Solicitud:
Se recibió de la oficina de Recepción y Distribución de documentos, solicitud bajo el No. TM-DM-MO-293-15, constante de veintiocho (28) folios útiles, presentada por los ciudadanos GUMERCINDA ROSA UZCATEGUI DE PEREIRA, GRACILIANO JOSE, MARCOS TULIO, XIOMARA JOSEFINA, CARLOS ENRIQUE, ARMANDO ANTONIO Y CARMEN ROSA PEREIRA UZCATEGUI, todos mayores de edad, venezolanos, con cédula de identidad Nos. 7.616.759, 5.164.243, 7.603.236, 6.830.940, 8.501.731, 6.830.933 y 10.442.043, respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por el abogado Eudo Rangel, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 4.151.878, IPSA 72.725. Exponen los solicitantes que en fecha veintiséis (26) de junio del 2014, falleció el adulto quien en vida respondiera al nombre de GRACILIANO PEREIRA el finado era venezolano, casado, mayor de edad, con cédula de identidad No. 1.642.909, según se evidencia de acta de defunción No. 216, que el finado fue esposo de la ciudadana Gumercinda Uzcategui de Pereira, según consta en acta de matrimonio No. 35, que de esta unión procrearon seis hijos a saber: Graciliano José, Marcos Tulio, Xiomara Josefina, Carlos Enrique, Armando Antonio y Carmen Rosa Pereira Uzcategui, ya identificados ut supra, en consecuencia a los fines legales que le interesan, solicitan se sirva este Órgano Jurisdiccional, declarar como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado, a la primera de los identificados en su condición de cónyuge y al grupo restante en su condición de hijos.
II.- De la Competencia del Tribunal:
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se le da entrada, se ordena numerarla y SE ADMITE en fecha tres (03) de julio del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
III. Consideraciones de la decisión:
Esta Juzgadora a los fines de producir una decisión ajustada a derecho en el presente asunto, pasa a analizar los documentos producidos con la solicitud de marras, que según los solicitantes prueban la filiación con el de cujus prenombrado y su condición de herederos.
En este sentido tenemos que los solicitantes agregaron junto a su escrito de solicitud, las siguientes documentales para demostrar la filiación a saber: copias simples de la cedula de la cónyuge y del finado, copia certificada del acta de matrimonio No. 35, expedida por el Consejo Municipal de Maracaibo, de donde se desprende el vinculo matrimonial no disuelto entre la cónyuge y el finado, copia certificada del acta de defunción No. 216, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni Maracaibo Estado Zulia, donde aparece que el finado falleció el 26-06-2014, en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, que era casado con Gumercinda Uzcategui y que dejo seis hijos Graciliano, Marcos, Xiomara, Carlos, Armando y Carmen Pereira Uzcategui, original del justaficativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 09-06-2015, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor de particulares proporcionados, la filiación de los solicitantes con el de cujus; copia certificada del acta de nacimiento No. 2407, del ciudadano Graciliano José Pereira Uzcategui, expedida por el Consejo Municipal de Maracaibo, copia certificada del acta de nacimiento No. 2646, expedida por el Registro Principal de Maracaibo, del ciudadano Marcos Pereira Uzcategui, copia certificada del acta de nacimiento No. 1520 expedida por la Unidad de Registro Civil Coquivacoa de la ciudadana Xiomara Pereira Uzcategui, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Carlos Pereira Uzcategui, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolivar, Datos filiatorios del ciudadano Armando Pereira Uzcategui, y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Pereira Uzcategui, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolivar documento alusivo a liquidación de prestaciones del ciudadano Graciliano Pereira, todas estas documentales fueron valoradas en lo que ellas contienen de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole valor probatorio a las mismas.-
Analizadas en conjunto las probanzas producidas y no existiendo oposición para la consumación del presente acto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 de la Ley Adjetiva que dice” Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgué conforme a la ley (omissis) estando el caso bajo estudio en los parámetros antes indicados. De igual manera y a los fines de reforzar la decisió , el artículo 822 del Código Civil establece: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada” asimismo el artículo 824 ejusdem indica “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en al dispositiva de la presente decisión.- Así se confirma.-
IV:- Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus prenombrado ciudadano Graciliano Pereira, ya identificado, a los ciudadanos GUMERCINDA ROSA UZCATEGUI DE PEREIRA, ya identificada, en su condición de cónyuge supérstite y a GRACILIANO JOSE, MARCOS TULIO, XIOMARA JOSEFINA, CARLOS ENRIQUE, ARMANDO ANTONIO Y CARMEN ROSA PEREIRA UZCATEGUI, igualmente identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de Terceros.- Así se decide.-
Devuélvase en original y expídase la copia certificada que requieran las partes. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.- Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Msc. ZIMARAY CARRASQUERO C. El Secretario Temporal,
Andrés Avila Yanez.-
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 125-2015
El Secretario Temporal,