REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- De la Solicitud:
Se recibió de la oficina de Recepción y Distribución de documentos, solicitud bajo el No. TM-MO-6366-2015, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentada por la ciudadana SUZAN CAROL BIJANI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.738.320, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada MOPSY ANA AVILA PIRELA; venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.618.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.784. Expone la solicitante que en fecha Treinta (30) de marzo del dos mil once (2011, falleció ab-intestato en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, el ciudadano GERARDO JOSE LEON NUÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. 9.496.671, según se evidencia de acta de defunción No. 76, que el finado fue su esposo según consta en acta de matrimonio No. 57, que de esta unión procrearon tres hijos a saber: Susana Carolina, Gerardo Andrés y Suset Carolina Leon Bijani, mayores de edad, venezolanos, con cédula de identidad No. 23.887.042, 27.104.583 y 30.986.034 respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento Nos. 737, 793 y 912, en consecuencia a los fines legales que le interesan, solicita se sirva este Órgano Jurisdiccional, declarar como Únicos y Universales Herederos del de cujus prenombrado, a su persona y a sus hijos, y que le sea entregado su original con las resultas del mismo, requiriendo una copia certificada de la decisión adicional.
II.- De la Competencia del Tribunal:
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se le da entrada, se ordena numerarla y SE ADMITE en fecha tres (03) de julio del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
III. Consideraciones de la decisión:
Esta Juzgadora a los fines de producir una decisión ajustada a derecho en el presente asunto, pasa a analizar los documentos producidos con la solicitud de marras, que según la solicitante prueban la filiación con el de cujus prenombrado y su condición de herederos.
En este sentido tenemos que se agregan las siguientes documentales: demostrar la filiación con el de cujus prenombrado, consigna los siguientes documentos: Original de Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 15-06-2015, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor de particulares proporcionados, la filiación de los solicitantes con el de cujus; copia certificada del acta de defunción No. 76, expedida por la Unidad de Registro Civil Juana de Avila del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de la cual se desprende el fallecimiento del ciudadano Gerardo José León Núñez, el día 30-03-2011, indicando como familiares del mismo a los solicitantes de autos, copia certificada del acta de matrimonio No. 57, expedida el Consejo Municipal de Maracaibo, de la cual se desprende el vinculo matrimonial no disuelto de la solicitante y del de cujus de autos, copia certificada del acta de nacimiento 737, de la ciudadana Susana Carolina León Bijani, expedida por la oficina de registro civil Juana de Avila Maracaibo Estado Zulia, de donde se desprende la condición de hija del de cujus, copia certificada del acta de nacimiento 793, del ciudadano Gerardo Andrés León Bijani, expedida por la oficina de registro civil Olegario Villalobos Maracaibo Estado Zulia, de donde se desprende la condición de hijo del de cujus, copia certificada del acta de nacimiento 912, de la ciudadana Suset Carolina León Bijani, expedida por la oficina de registro civil Olegario Villalobos Maracaibo Estado Zulia, de donde se desprende la condición de hija del de cujus, original de certificado de solvencia de sucesiones y donaciones expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, No. 1015911, todas estas documentales fueron valoradas en lo que ellas contienen de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole valor probatorio a las mismas.-
Analizadas en conjunto las probanzas producidas y no existiendo oposición para la consumación del presente acto, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 de la Ley Adjetiva que dice” Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgué conforme a la ley (omissis) estando el caso bajo estudio en los parámetros antes indicados. De igual manera y a los fines de reforzar la decisión , el artículo 822 del Código Civil establece: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada” asimismo el artículo 824 ejusdem indica “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en al dispositiva de la presente decisión.- Así se confirma.-
IV:- Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus prenombrado ciudadano Gerardo José León Núñez, a los ciudadanos SUZAN CAROL BIJANI GONZALEZ, ya identificada, en su condición de cónyuge supérstite y a SUSANA CAROLINA, GERARDO ANDRES Y SUSET CAROLINA LEON BIJANI, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de Terceros.- Así se decide.-
Devuélvase en original y expídase la copia certificada solicitada. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.- Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Msc. ZIMARAY CARRASQUERO C. El Secretario Temporal,
Andrés Avila Yanez.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 123-2015
El Secretario Temporal,
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