REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 078-15.
De actas se evidencia que la ciudadana ARELIS CLARIBEL RUIZ URIBE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.761.244, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANDREA PANTOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 229.148, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a la sociedad mercantil HERMANOS DE BARTOLOMEO, C.A., domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de diciembre de 2004, bajo el No. 24, Tomo 64-A, intimando la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,OO).
A esta demanda se le da entrada por ante este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 07 de Julio de 2015, y por auto de fecha 10 de julio del mismo año, se ordeno la intimación de la demandada de autos.
Posteriormente, en fecha 10 de julio del 2015, la demandante de autos acude al Tribunal y solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la accionada de autos, la cual previa verificación de los extremos de ley, fue Decretada por esta Juzgadora el día 13 de julio del 2015, hay constancia en autos de la entrega en el Registro Subalterno correspondiente del oficio No. 244-2015, en el cual se participa de la mencionada medida cautelar.
Ahora bien, de actas se observa que, el día 16 de julio del presente año, comparece ante la Sala de este Juzgado la profesional del Derecho ANDREA PANTOJA, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, según consta de Poder Apud Acta cursante al folio dieciséis (16) del Expediente, para Desistir de la Acción, así como del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado, solicitando así mismo el levantamiento de la medida de cautelar acordada en el presente juicio, así como que se ordene el cierre y archivo definitivo de la causa, una vez Homologado el referido Desistimiento.
El Tribunal para resolver sobre el anterior pedimento pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Del Desistimiento de la demanda por la parte actora, se hace preciso destacar, el criterio que en este sentido ofrece el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Pág. 351, expresando que:
“El desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto al efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida…
La renuncia a la pretensión, lleva implícita la renuncia al derecho, pues como se ha visto, en toda pretensión hay una afirmación por lo cual el sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente al demandado; afirmación que se concreta en la alegación de un derecho subjetivo, el cual se dice violado, o amenazado, o en estado de incertidumbre.”
Ahora bien, del criterio doctrinal anteriormente planteado, encuentra este Operador de Justicia, que el pedimento formulado por el sujeto activo de la relación procesal, estuvo dirigido a renunciar o abandonar la pretensión contenida en la demanda, que lleva implícito la renuncia del derecho, y como derivación de ello queda vinculado irrevocablemente al efecto deseado. Esta declaración de voluntad contentiva del Desistimiento a la pretensión en su totalidad, debe ser homologada por el Juez, para lograr la extinción del proceso con efectos de Cosa Juzgada.
Así las cosas, se observa que en el presente juicio la abogada ANDREA PANTOJA, identificada ut supra, en su carácter de apoderada Judicial de la parte accionante ciudadana ARELIS CLARIBEL RUIZ URIBE, cuenta con la facultad de disposición de los actos de juicio, tal como se evidencia del Instrumento Poder cursante en los autos, con lo cual se evidencia que se cumplen en el caso de autos, con los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la Extinción del Juicio con efectos de Cosa Juzgada, por lo tanto se Homologa dicho Desistimiento, quedando extinguido el derecho material y la relación procesal. Por ultimo este Juzgado, ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, así como el cierre y archivo del expediente.- ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Desistimiento de la Acción, realizado por la abogada ANDREA PANTOJA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 229.148, en su carácter de apoderada Judicial de la parte accionante ciudadana ARELIS CLARIBEL RUIZ URIBE, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO adquiriendo carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el derecho material y la relación procesal.
SEGUNDO: SE ORDENA el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de Julio del presente año, por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2015. Años 205° y 156º.
EL JUEZ

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. ALFREDO CALDERA URDANETA.

En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la tarde (11:10 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia bajo el Nº 133-2015.

El Secretario