REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0052
Consta en actas que ocurren los abogados GASTON LUIS HERRERA CADENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 149.732, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO DO ROSARIO DE JESÚS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.267.270, parte actora en la causa, así como la abogada MILENA MARIA MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 127.626, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MAGDALENA CRISTINA MARTINEZ DE GARCÍA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.761.001, según escrito de fecha 10-07-2015, para realizar convenio judicial en los siguientes términos:
“…A los fines de dar por terminada la presente causa, realizamos el presente convenio judicial bajo los siguientes términos:
1.- Acordamos la entrega del local comercial objeto del litigio, en fecha treinta (30) de septiembre de 2015.
2.- La entrega del local se realizará en las mismas condiciones en que fue recibido.
3.- La parte demandante retirará los pagos realizados por la parte demandada en el expediente C-144 llevado por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, considerando dicho pago como el cumplimiento de todas las obligaciones demandadas en la presente causa.
Solicitamos, sea homologado con autoridad de cosa juzgada. (…)”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, aprecia que estando en fase de cuestiones previas, las partes celebran un convenimiento para dar por terminada el presente proceso, bajo las condiciones y términos antes señalados, siendo que dicho convenio no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados. Así se Aprecia.
En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU APROBACIÓN AL CONVENIMIENTO en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal se abstiene de remitir el expediente al archivo judicial hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligaciones contraídas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
(fdo)
Abg. Mariela Pérez de Apollini. La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Iriana Urribarri Molero
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 159, del Libro Correspondiente.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abg. Iriana Urribarri Molero
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal Abg. Iriana Urribarri M, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en el Expediente No. 0052. LO CERTIFICO en Maracaibo a los quince (15) días del mes de julio de 2015.
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriana Urribarri Molero
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