REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Julio de 2.015
204° y 154°
Solicitud Nº 2.746-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ANA ARAUJO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera , Abogada, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.160.853, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.503, actuando en este acto en su carácter de representante legal de los ciudadanos: CARLOS LUIS PRIETO ARAUJO, CARLOS SEGUNDO PRIETO ALBORNOZ, ENEIRO JOSE PRIETO ALBORNOZ, RICARDO JOSE PRIETO ALBORNOZ, EDIN ENRIQUE PRIETO ALBORNOZ, EDICSO ANTONIO PRIETO ALBORNOZ, NEILE COROMOTO PRIETO ALBORNOZ, CARMEN TERESA PRIETO ALBORNOZ, MARIA CHIQUINQUIRA PRIETO DE GUTIERREZ y ADAFEL ALDOLFO PRIETO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 1.054.659, 4.158.481, 4.522.993, 9.722.469, 5.063.120, 4.522.994, 7.761.444, 5.822.139, 7.619.846 y 5.063.222, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ANA ARAUJO VILLASMIL, actuando en este acto en su carácter de representante legal de los ciudadanos: CARLOS LUIS PRIETO ARAUJO, CARLOS SEGUNDO PRIETO ALBORNOZ, ENEIRO JOSE PRIETO ALBORNOZ, RICARDO JOSE PRIETO ALBORNOZ, EDIN ENRIQUE PRIETO ALBORNOZ, EDICSO ANTONIO PRIETO ALBORNOZ, NEILE COROMOTO PRIETO ALBORNOZ, CARMEN TERESA PRIETO ALBORNOZ, MARIA CHIQUINQUIRA PRIETO DE GUTIERREZ y ADAFEL ALDOLFO PRIETO ALBORNOZ, antes identificada, que son únicos y universales herederos de la causante: RAQUELINA ALBORNOZ DE PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.813.095, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo nueve (09) hijos, quien falleció en fecha 15 de Julio de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Registradora Civil Municipal Encargada del Municipio San Francisco Estado Zulia, signada con el Nº 512 del año 2.011; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo el Estado Zulia signada con el Nº 63, del año 1.949; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 25 de Junio de 2.015; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: CARLOS SEGUNDO PRIETO ALBORNOZ, ENEIRO JOSE PRIETO ALBORNOZ, RICARDO JOSE PRIETO ALBORNOZ, EDIN ENRIQUE PRIETO ALBORNOZ, EDICSO ANTONIO PRIETO ALBORNOZ, NEILE COROMOTO PRIETO ALBORNOZ, CARMEN TERESA PRIETO ALBORNOZ, MARIA CHIQUINQUIRA PRIETO DE GUTIERREZ y ADAFEL ALDOLFO PRIETO ALBORNOZ, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia signada con el Nº 392 del año 1.955, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia signada con el Nº 352 del año 1.954, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia signada con el Nº 199 del año 1.966, Certificación emanada de la Oficina Principal del Estado Zulia signada con el Nº 393 del año 1.956, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia signada con el Nº 303 del año 1.952, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia signada con el Nº 709 del año 1.962, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia signada con el Nº 371 del año 1.960, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia signada con el Nº 371 del año 1.961, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia signada con el Nº 193 del año 1.958; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CARLOS LUIS PRIETO ARAUJO, CARLOS SEGUNDO PRIETO ALBORNOZ, ENEIRO JOSE PRIETO ALBORNOZ, RICARDO JOSE PRIETO ALBORNOZ, EDIN ENRIQUE PRIETOALBORNOZ, EDICSO ANTONIO PRIETO ALBORNOZ, NEILE COROMOTO PRIETO ALBORNOZ, CARMEN TERESA PRIETO ALBORNOZ, MARIA CHIQUINQUIRA PRIETO DE GUTIERREZ y ADAFEL ALDOLFO PRIETO ALBORNOZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CARLOS LUIS PRIETO ARAUJO, CARLOS SEGUNDO PRIETO ALBORNOZ, ENEIRO JOSE PRIETO ALBORNOZ, RICARDO JOSE PRIETO ALBORNOZ, EDIN ENRIQUE PRIETO ALBORNOZ, EDICSO ANTONIO PRIETO ALBORNOZ, NEILE COROMOTO PRIETO ALBORNOZ, CARMEN TERESA PRIETO ALBORNOZ, MARIA CHIQUINQUIRA PRIETO DE GUTIERREZ y ADAFEL ALDOLFO PRIETO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros1.054.659, 4.158.481, 4.522.993, 9.722.469, 5.063.120, 4.522.994, 7.761.444, 5.822.139, 7.619.846 y 5.063.222, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAQUELINA ALBORNOZ DE PRIETO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de cuatro (04) folios útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Seis (36) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-