REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Julio de 2.015
203° y 153°
Solicitud Nº 2.737-2.015

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ZULIDAY MARINA PEÑA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la Cedula de Identidad Nº 7.701.196, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.107, actuando en su propio nombre y en el de mis hermanos Ciudadanos: ZULIMA COROMOTO PEÑA DE LOPEZ, ZULEIDA MARGOT PEÑA DE BOUQUETT, ZULAY JOSEFINA PEÑA MAESTRE, ZULEIDEY MARITZA PEÑA MAESTRY y HECTOR SEGUNDO PEÑA MAESTRE, el último de los nombrado es (Difunto) venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.746.636, 5.800.275, 5.069.468, 7.701.194 y 4.754.442, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ZULIDAY MARINA PEÑA MAESTRE, actuando en su propio nombre y en el de mis hermanos Ciudadanos: ZULIMA COROMOTO PEÑA DE LOPEZ, ZULEIDA MARGOT PEÑA DE BOUQUETT, ZULAY JOSEFINA PEÑA MAESTRE, ZULEIDEY MARITZA PEÑA MAESTRY y HECTOR SEGUNDO PEÑA MAESTRE, el último de los nombrado es (Difunto), antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante: VIDALINA ROSA MAESTRE OLANDO, quienes era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.877.206, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejaron seis (06) hijos, quien falleció en fecha 30 de Abril del 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana VIDALINA ROSA MAESTRE OLANO signada con el Nº 221, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia 2.014; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 01 de Julio de 2014; 3;) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos Matrimonio: ZULIDAY MARINA PEÑA MAESTRE, ZULIMA COROMOTO PEÑA DE LOPEZ, ZULEIDA MARGOT PEÑA DE BOUQUETT, ZULAY JOSEFINA PEÑA MAESTRE, ZULIDEY MARITZA PEÑA MAESTRY y HECTOR SEGUNDO PEÑA MAESTRE, el último de los nombrados es (Difunto), Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 7341, del año 1.959, Certificación emanada del Registro Civil Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 1674, del año 1.954, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 965, del año 1.958, Certificación emanada del Registro Civil Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 1980, del año 1.956, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivqcoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 7341, del año 1.959; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ZULIDAY MARINA PEÑA MAESTRE, ZULIMA COROMOTO PEÑA DE LOPEZ, ZULEIDA MARGOT PEÑA DE BOUQUETT, ZULAY JOSEFINA PEÑA MAESTRE, ZULEIDEY MARITZA PEÑA MAESTRY y HECTOR SEGUNDO PEÑA MAESTRE; 5) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: HECTOR SEGUNDO PEÑA MAESTRE, quien falleció 26 de Septiembre de 2.012, signada con el Nº 1130, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, y al momento de su fallecimiento dejo Un (01) hijo; HECTOR MANUEL PEÑA BOSCAN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula Nº 18.722.500; 6) Copia certificada de las Acta de Nacimiento del ciudadano: HECTOR MANUEL PEÑA BOSCAN, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia, signada con el Nº 2819 año 1.985; 6) Copia fotostáticas de la Cédula de Identidad del Ciudadano: HECTOR MANUEL PEÑA BOSCAN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ZULIDAY MARINA PEÑA MAESTRE, ZULIMA COROMOTO PEÑA DE LOPEZ, ZULEIDA MARGOT PEÑA DE BOUQUETT, ZULAY JOSEFINA PEÑA MAESTRE y ZULEIDEY MARITZA PEÑA MAESTRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.701.196, 4.746.636, 5.800.275, 5.069.468 y 7.701.194, y por el ciudadano: HECTOR SEGUNDO PEÑA MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.754.442, quien se encuentra difunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación a su hijo HECTOR MANUEL PEÑA BOSCAN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula Nº 18.722.500, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VIDALINA ROSA MAESTRE OLANO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO


La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de tres (03) folios útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Uno (31) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-