REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Julio de 2.015
204° y 154°
Solicitud Nº 2.685-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ARELIS LA CRUZ VILLASMIL BRAVO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.759.123 asistida en este acto por el Abogado: GILBERTO ANTONIO QUIVAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.859, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO VILLASMIL BRAVO, LUZ MARINA VILLASMIL DE CORDOVA y JUDITH DEL CARMEN VILLASMIL BRAVO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad NROS 7.604.567, 7.604.568 y 7.815.663, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ARELIS LA CRUZ VILLASMIL BRAVO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO VILLASMIL BRAVO, LUZ MARINA VILLASMIL DE CORDOVA y JUDITH DEL CARMEN VILLASMIL BRAVO, antes identificada, que son únicos y universales herederos de la causante: ALVIGIA VIOLETA BRAVO DE VILLASMIL, quien era venezolana, mayor de edad, viuda., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.804.450, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 29 de Diciembre de 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1067 del año 2.014; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia signada con el Nº 1340, del año 1.957; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia de fecha 27 de Abril de 2.015; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: ARELIS LA CRUZ VILLASMIL BRAVO, JOSE GREGORIO VILLASMIL BRAVO, LUZ MARINA VILLASMIL DE CORDOVA y JUDITH DEL CARMEN VILLASMIL BRAVO, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia signada con el Nº 435 del año 1.962, Certificación emanada del consejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 403, del año 1.959, Certificación emanada del consejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1127, del año 1.960, Certificación emanada del consejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 124, del año 1.964; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ALVIGIA VIOLETA BRAVO DE VILLASMIL, ARELIS LA CRUZ VILLASMIL BRAVO, JOSE GREGORIO VILLASMIL BRAVO, LUZ MARINA VILLASMIL DE CORDOVA y JUDITH DEL CARMEN VILLASMIL BRAVO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ARELIS LA CRUZ VILLASMIL BRAVO, JOSE GREGORIO VILLASMIL BRAVO, LUZ MARINA VILLASMIL DE CORDOVA y JUDITH DEL CARMEN VILLASMIL BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.759.123, 7.604.567, 7.604.568 y 7.815.663, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALVIGIA VIOLETA BRAVO DE VILLASMIL. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Doce (12) folios útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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