REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Julio de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.692-2.015
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: NELY JOSEFINA ORTEGA DE HERNANDEZ, ROBINSON JOSE HERNANDEZ ORTEGA, LUIS MIGUEL HERNANDEZ ORTEGA, FERNANDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros , titulares de las Cedula de Identidad Nros 1.068.309, 5.169.616, 7.818.776 y 23.441.869, respectivamente debidamente asistidos por los abogados: MERWING ARRIETA MENDOZA y JUAN CARLOS ORTEGA MORILLO, e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 74.594 y 102.820, actuando en sus propios nombres, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos: NELY JOSEFINA ORTEGA DE HERNANDEZ, ROBINSON JOSE HERNANDEZ ORTEGA, LUIS MIGUEL HERNANDEZ ORTEGA, FERNANDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ y LORENA MAYELA HERNANDEZ ORTEGA (Difunta), actuando en sus propios nombres, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante: ROBINSON JOSE HERNANDEZ MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado , titular de la Cédula de Identidad Nº 142.490, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 07 de Febrero de 2.015. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 21, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 140, Certificación emanada de la Secretaria Municipal de Maracaibo del Estado Zulia año 1.959; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 03 de Julio de 2015; 4) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos Matrimonio: ROBINSON JOSE HERNANDEZ ORTEGA, LUIS MIGUEL HERNANDEZ ORTEGA y LORENA MAYELA HERNANDEZ ORTEGA , la última de los nombrada es (Difunta), Certificación emanada de la Secretaria Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2.380, del año 1.971, Certificación emanada de la Unidad de Registro civil Parroquia Coquivacoa Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 902, del año 1.975, Certificación emanada de la Secretaria Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2.701, del año 1.972; 5) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LORENA MAYELA HERNANDEZ ORTEGA DE GONZALEZ, signada con el Nº 130, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Estado Zulia año 1.996, y al momento de su fallecimiento dejo Un (01) hijo FERNANDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano mayor de edad titular de la Cédula Nº 23.441.869; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadanas: FERNANDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 902, año 1.992; 7) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadanas: ROBINSON JOSE HERNANDEZ MORILLO, NELY JOSEFINA ORTEGA DE HERNANDEZ, ROBINSON JOSE HERNANDEZ ORTEGA, LUIS MIGUEL HERNANDEZ ORTEGA, FERNANDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ y LORENA MAYELA HERNANDEZ ORTEGA DE GONZALEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NELY JOSEFINA ORTEGA DE HERNANDEZ, ROBINSON JOSE HERNANDEZ ORTEGA, LUIS MIGUEL HERNANDEZ ORTEGA y FERNANDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.068.309, 5.169.616, 7.818.776 y 23.441.869, y por la ciudadana: LORENA MAYELA HERNANDEZ ORTEGA DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.761.660, quien se encuentra difunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación a su hijo FERNANDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula Nº 23.441.869, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBINSON JOSE HERNANDEZ MORILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a los solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Doce (12) folios útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Seis (36) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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