REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud - 120-14.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil catorce (2014) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos IVONNE AMPARO SÁNCHEZ VARGAS y EDUARDO EMIRO MORONTA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-6.050.632 y V-4.528.864, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho CARLOS ARAUJO MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 103.029, acudieron para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2014), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015), los ciudadanos IVONNE AMPARO SÁNCHEZ VARGAS y EDUARDO EMIRO MORONTA URDANETA, asistidos de abogado, manifestaron que había transcurrido más de un año desde el decreto de la separación de cuerpos y que no hubo reconciliación, por lo que solicitan la conversión en divorcio.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos IVONNE AMPARO SÁNCHEZ VARGAS y EDUARDO EMIRO MORONTA URDANETA, antes identificados, celebrado en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011) ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 150; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos IVONNE AMPARO SÁNCHEZ VARGAS y EDUARDO EMIRO MORONTA URDANETA, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que procrearon hijos tres (3) hijos y anexaron copia certificada del acta de nacimiento, de donde se desprenden que corresponden a los nombres de: a) XIOMARA BEATRIZ MORONTA SANCHEZ, nacida el día seis (06) de mayo del año mil novecientos setenta y nueve (1979), la cual quedó anotada bajo el número 1734, del año mil novecientos setenta y nueve (1979) levantada por la antigua Jefatura Civil del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, b) ARTURO ALEJANDRO MORONTA SANCHEZ, nacido el día siete (07) de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 619, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) levantada por la antigua Jefatura Civil del Municipio Santa Barbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; y c) ALEJANDRO EDUARDO MORONTA SANCHEZ, nacido el día siete (07) de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), según acta de inserción signada con el número 1614, del año dos mil uno (2001) levantada por la Registradora Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos IVONNE AMPARO SÁNCHEZ VARGAS y EDUARDO EMIRO MORONTA URDANETA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-