REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
S-068-15
Maracaibo, tres (03) de julio del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
Por cuanto observa el Tribunal que el solicitante cumplió con lo ordenado, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA VILLANUEVA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.759.062, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano LOWELL NORIS MINICK VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V12.466.791 y del mismo domicilio, asistida por la abogada en ejercicio VANESSA VILLADIEGO CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.189 y de este domicilio; mediante la cual solicita se declare las anteriores diligencias título suficiente para que acredite como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto LOWELL DEAN MINICK BLANKENSHIP, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.408.427, fallecido el día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 914, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante demás de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LOWELL NORIS MINICK VILLANUEVA, levantada por la Prefectura del Municipio General Manuel Manrique, Distrito Bolívar del Estado Zulia, signada con el número 495, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995). 2) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos LOWELL DEAN MINICK BLANKENSHIP y CARMEN RAMONA VILLANUEVA PEROZO, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en fecha dieciséis (16) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Igualmente en la presente solicitud en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015) fueron evacuados por ante este Tribunal, la testimonial de los ciudadanos NORIS RICARDO VILLANUEVA PEROZO, DENYS MARGARITA RIVAS ANGULO y ROMULO FELIPE BETANCOURT CEPEDA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.105.529, V-4.709.814 y V-13.299.549, respectivamente, quienes manifestaron que el requirente es el único y universal heredero del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante este despacho, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus LOWELL DEAN MINICK BLANKENSHIP, antes identificado, al ciudadano LOWELL NORIS MINICK VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V12.466.791 ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (2) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la presente actuación con sus resultas, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOHANA BARRERA AUVERT.-