Exp. 3.052-15.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205° y 156°
DEMANDANTE: ALEJANDRA MAYELA FINOL HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.766.174, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.310, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: RÓMULO HERNÁNDEZ OCHOA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-311.601, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inicia el presente proceso por demanda intentada por la ciudadana ALEJANDRA MAYELA FINOL HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano RÓMULO HERNÁNDEZ OCHOA, alegando que celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana BLANCA EUSEBIA JAIMES (difunta), quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-1.532.889, y esposa del ciudadano RÓMULO HERNÁNDEZ OCHOA, sobre el apartamento ubicado en la Urbanización San Francisco, avenida 158, Bloque 31, planta baja, identificado con el N° 00-06, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Que una vez fallecida la Arrendataria, se subrogo el contrato el ciudadano RÓMULO HERNÁNDEZ OCHOA, quedando solo en el inmueble y responsable del pago, pero éste ha incumplido con dicha obligación.
Alega que acudió ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, para solicitar asesoría sobre el desalojo del inmueble, sin que pudiera llegar a un arreglo amistoso. Que en consecuencia, fundamentada en el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento y en la necesidad que tiene de ocupar el inmueble junto con su hijo, demanda el Desalojo ante este Tribunal.
Estima la demanda en la suma de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000), equivalentes a veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.).
Con estos antecedentes, este juzgado pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Observa esta sentenciadora que el actor en su libelo estima la demanda en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000) equivalentes a veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.), valor que supera el límite máximo fijado para la Competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
Como ya lo indicó esta Sentenciadora, de la revisión de las actas que forman el presente expediente, se constata que la estimación de la demanda hecha por la parte actora, excede al monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipios, por lo que es preciso concluir que este Tribunal es incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le atribuye la competencia de las causas en materia de civil cuya cuantía supere las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T).
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa intentada por la ciudadana ALEJANDRA MAYELA FINOL HERNÁNDEZ en contra del ciudadano RÓMULO HERNÁNDEZ OCHOA, por motivo de desalojo. En consecuencia:
Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que siga conociendo la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesada pueda ejercer el recurso legal correspondiente en contra de la presente decisión. Remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (3) días del mes de julio del dos mil quince (2015).
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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