Solicitud: 090-15.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°
Recibida la anterior solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le da entrada, se forma expediente y se numera. De seguidas el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud presentada.
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OCANDO CHACON y LUIS GUILLERMO RAMON CRISTALINO ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-13.976.730 y 5.059.443, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.278; para realizar la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron, y que acuden a esta instancia a realizar la partición de los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente forma:
El ciudadano LUIS GUILLERMO RAMON CRISTALINO ARENAS, cede en la ciudadana MARIA ALEJANDRA OCANDO CHACON, ya identificados, cede la totalidad de los derechos que le asisten sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en el conjunto residencial “VILLA LA MILAGROSA”, situada en el sector “Monte Claro Bajo”, signada con el número 09 en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento de propiedad fue inserto ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de octubre de 2013, quedando anotado bajo el N° 2013.2868, Asiento Registral N° 01 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.2.5109 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013; quien quedará como única propietaria del mismo, cuyo valor estimado fue la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 19.985.000,00).
El Tribunal constata de las actas que fue acompañada copia certificada del expediente contentivo de la solicitud de Divorcio por el artículo 185A, incoada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OCANDO CHACON y LUIS GUILLERMO RAMON CRISTALINO ARENAS por ante el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el que corre inserta la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OCANDO CHACON y LUIS GUILLERMO RAMON CRISTALINO ARENAS.-
Igualmente corre inserta copia fotostática del documento por medio del cual los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OCANDO CHACON y LUIS GUILLERMO RAMON CRISTALINO ARENAS adquirieron un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la “VILLA LA MILAGROSA”, situada en el sector “Monte Claro Bajo”, signada con el número 09 en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble tiene una superficie de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETRO CUADRADOS (152.50 Mts2), edificada sobre una parcela de terreno propio que mide aproximadamente CIENTO SIETE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (107,55 Mts2) y consta de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide dieciséis metros con sesenta y dos centímetros (16,62 mts) y linda con la parcela N° 08; SUR: mide quince con setenta centímetros (15,70 mts), y linda con área verde; ESTE: mide nueve metros con dieciocho centímetros (9,18 mts) y linda con el lindero este de la “Villa la Milagrosa”, y OESTE: mide cinco metros con veintiocho centímetros (5,28 mts) y linda con la vialidad común a todas las parcelas. El citado documento de propiedad fue inserto ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de octubre de 2013, quedando anotado bajo el N° 2013.2868, Asiento Registral N° 01 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.2.5109 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. Este bien fue valorado por los solicitantes en la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 19.985.000,00).
Se observa que el ciudadano LUIS GUILLERMO RAMON CRISTALINO ARENAS, convino en ceder la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el inmueble antes descrito, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA OCANDO CHACON, antes identificada, quien quedará en absoluta y plena propiedad del mismo.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OCANDO CHACON y LUIS GUILLERMO RAMON CRISTALINO ARENAS, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:0 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede en la solicitud 090-15.-
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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