Solicitud: 044-15.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°
Vistos los documentos presentados por la ciudadana LISBETH YESENIA ARANGO DE RENDON, identificada en actas, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos LISBETH YESENIA ARANGO y FREDDY EMILIO RENDON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-14.370.665 y 11.917.605, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JUNO ADOLFO COBA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.117; alegando que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron, y que acuden a esta instancia a realizar la partición de los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente forma:
Acuerdan los ciudadanos LISBETH YESENIA ARANGO DE RENDON y FREDDY EMILIO RENDON GONZALEZ, ya antes identificados, que el inmueble ubicado en la avenida 91, conjunto 22 el Rincón, ubicado en el lote 3 de la Urbanización camino de la Lagunita tercera y cuarta etapa, casa N°. 22-34, ubicada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la concepción, también conocida como avenida 91, sector la Sibucara, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° catastral 09-84-22-34, dicha parcela tiene un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (86,40 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Linda con la parcela 23-3 y 23-4, y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts); SUR: Linda con la calle 22-1, y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60Mts); ESTE: Linda con parcela 22-33 y mide veinticuatro metros (24,00 Mts); y OESTE: Linda con la parcela 22-35 y mide veinticuatro metros (24,00 Mts); y la vivienda unifamiliar sobre ella construida consta de un área aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 mts2). Indican los solicitantes que será vendida y el valor será dividido en partes iguales 50% para cada uno de los conyugues, cuyo valor estimado es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo).-
Igualmente manifiestan que adquirieron tres (3) vehículos con las siguientes características:
1) Marca chevrolet, modelo aveo, año 2005, color beige, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas N° GCO181, serial del motor 35V353096, serial de carrocería N° 8Z1TJ52635V353096, el cual acuerdan que quedará en propiedad de la ciudadana LISBETH YESENIA ARANGO; 2) Marca chery, Modelo año 2012, color rojo, clase camioneta, tipo pick-up, uso de carga, placas N° A20CN1A, serial del motor SLR0521, serial de carrocería N° LTA12H2P9C20300938; y 3) Marca chevrolet, modelo corsa gasolina/corsa, año 2011, color azul dos tonos, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas N° AF998HA, serial de motor U10013100, serial de carrocería 9BGXH19U0BC247733. Los solicitantes acordaron que estos dos últimos vehículos quedaran en propiedad del ciudadano FREDDY EMILIO RENDON GONZALEZ.
Requirieron los solicitantes en el escrito de fecha 10/07/2015, la devolución de los documentos originales consignados e igualmente pidieron en el escrito primigenio tres (3) copias certificadas del mismo con inclusión de la presente decisión.
El Tribunal constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio por el artículo 185A, incoada por los ciudadanos LISBETH YESENIA ARANGO DE RENDON y FREDDY EMILIO RENDON GONZALEZ, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LISBETH YESENIA ARANGO DE RENDON y FREDDY EMILIO RENDON GONZALEZ.-
Igualmente corre inserta copia fotostática del documento por medio del cual los ciudadanos LISBETH YESENIA ARANGO DE RENDON y FREDDY EMILIO RENDON GONZALEZ, adquirieron un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con los números 22-34 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del CONJUNTO 22 o EL RINCÓN, ubicado en el LOTE 3 de la URBANIZACIÓN CAMINO DE LA LAGUNITA Tercera y Cuarta etapa, ubicada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la concepción, también conocida como avenida 91, Sector La Sibucara, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° catastral 09-84-22-34, dicha parcela tiene un área de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (86,40 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Linda con la parcela 23-3 y 23-4, y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts); SUR: Linda con la calle 22-1, y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60Mts); ESTE: Linda con parcela 22-33 y mide veinticuatro metros (24,00 Mts); y OESTE: Linda con la parcela 22-35 y mide veinticuatro metros (24,00 Mts); y la vivienda unifamiliar sobre ella construida consta de un área aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 mts2). El citado documento de propiedad fue protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, quedando anotado bajo el N° 2011.1691, Asiento Registral N° 01 del inmueble matriculado con el número 481.21.5.13.4219 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011. Este bien fue valorado por los solicitantes en la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo).
Se observa que los ex cónyuges convinieron en que el inmueble será vendido, y que hasta el momento de su venta la ciudadana LISBETH YESENIA ARANGO y su hija MARIA ELISA RENDÓN ARANGO, seguirán viviendo en el citado inmueble, y al momento de su venta el monto del valor del mismo será dividido en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los ex cónyuges.
Asimismo se constata que fueron acompañados:
1.- Certificado de Registro de Vehículo N° 23991334, que acredita la propiedad del vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2005, color beige, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas N° GCO181, serial del motor 35V353096, serial de carrocería N° 8Z1TJ52635V353096; el cual acuerdan que tiene un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) y que quedará en propiedad de la ciudadana LISBETH YESENIA ARANGO, antes identificada.
2.- Certificado de Origen con número de control 039692, del vehículo Marca Chery, placas N° A20CN1A, Modelo GRAND TIGER 4X4; año modelo 2012, color rojo, clase camioneta, tipo pick-up, uso de carga, serial del motor SLR0521, serial de carrocería N° LTA12H2P9C20300938; el cual según lo acordado por los ex cónyuges, posee un valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00) y quedara en propiedad del ciudadano FREDDY EMILIO RENDON GONZALEZ, ya identificado.
3.- Certificado de Registro de Vehículo 309102480689; que acredita la titularidad del vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa gasolina/corsa, año 2011, color azul dos tonos, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas N° AF998HA, serial de motor U10013100, serial de carrocería 9BGXH19U0BC247733; al que le estimaron un valor de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), y quedara en propiedad del ciudadano FREDDY EMILIO RENDON GONZALEZ, ya identificado.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos LISBETH YESENIA ARANGO y FREDDY EMILIO RENDON GONZALEZ, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SE ORDENA la devolución de los documentos originales solicitados y expedir tres (3) copias certificadas del escrito que encabeza estas actuaciones con inclusión de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:0 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede en la solicitud 044-15.-
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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