REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
S-080
Maracaibo, trece (13) de julio del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

Evacuada la testimonial jurada de los testigos promovidos y consignado el recaudo solicitado por este Tribunal a la parte requirente, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ RAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.529.878, asistido por el abogado en ejercicio PABLO OCHOA APARICIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.655; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a el y a su hermana ROSANA MARGARITA GONZÁLEZ RAMA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ROBERTO GONZÁLEZ PÉREZ, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-996.511, fallecido el día cinco (05) de mayo del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 356, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSANA MARGARITA GONZÁLEZ RAMA, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, signada con el número 5082, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ RAMA, expedida de la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1800, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955). 3) Acta de matrimonio civil apostillada, celebrado entre ROBERTO GONZÁLEZ y MARÍA RAMA, por ante el Registro Civil de la Coruña. 4) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA MILAGROS RAMA DE GONZÁLEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 128, libro 01, folio 130, correspondiente al año dos mil dos (2002). 5) Declaración rendida por los ciudadanos LISSETT HERNÁNDEZ y MARÍA BLANCO titulares de la cédula de identidad número V-9.762.856 y V-14.356.423, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante el Tribunal, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROBERTO GONZÁLEZ PÉREZ, a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ RAMA y ROSANA MARGARITA GONZÁLEZ RAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.529.878 y V-5.162.022. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.