REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
S-047-15
Maracaibo, trece (13) de julio del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
Recibido como fue lo requerido por este despacho este admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos LUIS GERMÁN RODRÍGUEZ VERA Y NELLY ELENA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.610.860 y V-1.613.573, asistidos por la abogada en ejercicio ESKEYLA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.403; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se les acredite como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.043.068, fallecido el día nueve (09) de marzo del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 383, Libro 02 correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil quince (2015), mediante la cual los ciudadanos MAILYN GUANIPA y ASERASMIL RAMÍREZ, titulares de la cédula de identidad número V-11.863.630 y V-4.532.821, rindieron declaración alegando que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. 2) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, levantada por la Autoridad Civil del Municipio Libertad, Distrito Perijá del Estado Zulia, signada con el número 6, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, a los ciudadanos LUIS GERMÁN RODRÍGUEZ VERA Y NELLY ELENA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-1.610.860 y V-1.613.573. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a los requirentes. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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