REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°
En fecha 20/05/2015, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial de Maracaibo, edificio Torre Mara, demanda presentada por GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, titular de la cédula de identidad N°V-4.516.557, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.779, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en su propio nombre y derecho, alegando que, mediante documento que firmó delante de testigos, el ciudadano WILMER ENRIQUE OVIEDO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N°4.994.180 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actuó en representación del ciudadano JOSE FAUSTINO PEÑA, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad N°1.047.508, domiciliado en el Estado Nueva Esparta; representación que acreditó mediante poder especial registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29/11/1989, bajo el N°26, Protocolo 3ro., Tomo Único, Cuarto Trimestres; declaró: Que en el año mil novecientos noventa (1990) dio en venta en forma pura, simple, perfecta, libre de gravamen e irrevocablemente a la AGROPECUARIA AMAZONA, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 12 de diciembre de 1986, bajo el N°32, Tomo 89-A, representada por su Administrador, ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, quien es venezolano, mayor de edad, abogado, soltero, con cédula de identidad N°V-4.156.557, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; una extensión de terreno que mide ciento treinta y ocho metros (138mts.) de frente por un mil metros (1.000mts.) de fondo, lo que totaliza una superficie de ciento treinta y ocho mil metros cuadrados (138.000mts.2), el cual está ubicado en jurisdicción del Municipio San Francisco (antes Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, sector Palito Blanco, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía que conduce a la Autopista del Aeropuerto a la Concepción, denominada “Carretera de Polito Blanco”. SUR: Vía Pública de penetración Agrícola denominada San Andrés. ESTE: linda en 500 metros con Granja Club La Estrella que fue o es de pedro Davalillo y linda en 500 metros con Granja ocupada por Josefina Aroyo y Ricardo Elle. OESTE: Granja La Coromoto que es o fue de José Portillo. La extensión de terreno le pertenece en propiedad a su representado JOSE FAUSTINO PEÑA, por formar parte de mayor extensión del lote de terreno que corresponde al fundo rural denominado “Santa rosa”. Asimismo, que el precio de venta por el que se llevó a cabo en el año 1990, fue la suma de trescientos mil bolívares (Bs.300.000) que declara haber recibido para su representado en dinero efectivo. Que en virtud de la venta declara haber transmitido ya desde el momento mismo de la compra venta, la plena propiedad, posesión y dominio sobre la extensión de terreno vendida, habiéndole hecho también la tradición legal, y por cuanto no se había otorgado escritura de propiedad en su debida oportunidad, es por lo que le otorga el presente documento, para que le sirva de justo título de propiedad sobre la extensión de terreno descrita en resguardo de sus derechos e intereses. Asimismo declara GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, en representación como Administrador de la AGROPECUARIA AMAZONA, ya identificada: haber contratado su representada, la venta hecha en los términos expuestos en el documento, haber recibido para su representada la extensión de terreno descrita, y estar en posesión de ella desde el año 1990.
Que por lo expuesto, presenta en este acto el instrumento en forma original, donde se declaró la venta en presencia de testigos que presentará en su debida oportunidad; opone al ciudadano WILMER ENRIQUE OVIEDO, en representación del ciudadano JOSE FAUSTINO PEÑA, ya identificados, para que lo reconozca en su contenido y firma, el documento otorgado con su persona en el año 1.990, así como sus huellas digito pulgares que estamparon sobre el referido documento. Todo de conformidad con las previsiones del artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con los artículos 450 y 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil; y en caso contrario de negarse a reconocer sus firmas y el contenido del documento, se ordene seguir esta causa por el procedimiento ordinario y una vez evacuadas las correspondientes pruebas, sea declarado Reconocido por este Tribunal, con la imposición de costas que genere este proceso.
Admitida la demanda, se ordenó la citación del ciudadano WILMER ENRIQUE OVIEDO, quien fue citado el día 16/06/2015.
Mediante escrito presentado el día 26/06/2015, el ciudadano WILMER ENRIQUE OVIEDO, con la asistencia del abogado MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.175, expuso:
Reconozco en su contenido y firma el documento que en copia certificada se acompañó a la boleta de citación y que se encuentra agregado en su forma original al expediente N°3048 de la nomenclatura de este Tribunal, pues esa es mi firma, la cual reconozco, y en su contenido y firma el instrumento firmado por mi con su otro otorgante Dr. GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, en representación de la empresa AGROPECUARIA AMAZONA, C.A. en el año 1990, así como sus huellas digito pulgares que estampé sobre el referido documento, otorgado por mí el día 12/09/1990, en nombre y representación del ciudadano FAUSTINO PEÑA, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad N°1.047.508 y domiciliado en el Estado Nueva Esparta, representación que se evidencia de Poder especial registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29/11/1989, bajo el N°26, Protocolo 3ro. Tomo único. Cuarto Trimestre. Queda así reconocido el documento y contestada la demanda de reconocimiento de documento privado.
Una vez examinados los términos en que fue contestada la demanda, puede considerarse que la parte demandada al hacer el reconocimiento expreso del contenido y firma del instrumento fundamental de la demanda, con tal proceder realiza la admisión de los hechos narrados en el libelo presentado por el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO; de manera que correspondería a este órgano jurisdiccional proceder a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento efectuado por el demandado de autos, previa verificación de los requisitos de Ley.
En tal sentido se observa que el inmueble descrito en el documento cuyo reconocido se demanda en el presente juicio, está ubicado en jurisdicción del Municipio San Francisco, antes Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en el sector Palito Blanco, que abarca una extensión de terreno de ciento treinta y ocho mil metros cuadrados (138.000mts2.) y que forma parte de mayor extensión del lote de terreno que corresponde al fundo rural denominado “Santa Rosa”.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en Gaceta Oficial 5.991 Extraordinario de fecha 29-07-2010, establece en su artículo 97 la competencia de los Juzgados de Primera Instancia en la materia especial agraria.
“Artículo 197.- Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes puntos:
1-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
(…)
15- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”
Con fundamento en las disposiciones citadas, y en atención a que el inmueble descrito en el documento de compra venta cuyo reconocimiento se demanda está ubicado en una zona rural; este Órgano Jurisdiccional considera que el conocimiento de la presente causa no corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, y por este motivo carece de competencia en razón de la materia para la tramitación de la presente causa; debiendo declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que siga conociendo de la misma, y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la demanda de Reconocimiento de Documento intentada por el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE OVIEDO, ya identificados.
En consecuencia:
1) Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que conozca de la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesada ejerza los recursos legales correspondientes en contra de la presente decisión. Remítase con oficio.
2) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (1) día del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. Mg.Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA.
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