SOL. Nº 3146


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día tres (03) de julio de dos mil catorce (2014) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos JESUS ANGEL PIÑANGO ROMERO y JENNIFER CAROLINA LUGO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.146.453 y V-19.213.807, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO e ISMELDA VIOLETA CANO FINOL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 29.917 y 29.505, de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida en fecha ocho (08) de julio del año dos mil catorce (2014), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha nueve (09) de julio de dos mil quince (2015), presentes en la sala de este Despacho el solicitante, ciudadano JESUS ANGEL PIÑANGO ROMERO, ya identificados, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD ANTONIO PIÑANGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.695, diligenció, solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de la ciudadana JENNIFER CAROLINA LUGO GODOY, y posteriormente, luego de la notificación hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha veinte (20) de julio de 2015, y siendo agregada la respectiva boleta a las actas en fecha veintiuno (21) del aludido mes y año, se presenta en la sala de este Despacho la prenombrada ciudadana JENNIFER CAROLINA LUGO GODOY, en fecha veintisiete (27) de los corrientes, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ISMELDA CANO FINOL, ambas plenamente identificadas, y diligenció dándose por notificada, solicitando de la misma manera la declaración de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio .
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESUS ANGEL PIÑANGO ROMERO y JENNIFER CAROLINA LUGO GODOY, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JESUS ANGEL PIÑANGO ROMERO y JENNIFER CAROLINA LUGO GODOY, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el dos (02) de marzo del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 058.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Iván Pérez Padilla La Secretaria Temporal,

Abg. Charyl Prieto Bohórquez.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Stria. Temp.,