REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 3079
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A, BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A cuyo documento ha sido reformado según asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la precitada Circunscripción Judicial en fechas 12 de mayo de 1998, bajo el N° 29, Tomo 155-A-Sdo, y 01 de junio de 2004, bajo el N° 50, Tomo 82-A-Sdo, y 18 de diciembre de 2006, bajo el N° 18, Tomo 262-A-Sdo.
DEMANDADOS: XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3079, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Correspondió conocer por distribución de la causa al extinto Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A, BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), antes identificada, contra el ciudadano XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, ut supra identificado; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, signado con el número EA-MU-53173-2013, de fecha 18/10/2013.
NARRATIVA
En fecha 22 de octubre de 2013 el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda.
En fecha 28 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual indicó la dirección en la cual se llevará a cabo la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas.
En fecha 14 de enero de 2014, el alguacil de este Tribunal expuso que le fue imposible citar a la parte demandada.
En fecha 27 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación cartelaría de la parte demandada.
En fecha 09 de abril de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó los diarios en los que aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 22 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante solicito la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 18 de junio de 2015, la secretaria suplente expuso haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 16 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal la designación de Defensor Ad Litem en la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2014, el alguacil del Tribunal expuso haber practicado la notificación del defensor Ad Litem designado.
En fecha 11 de noviembre de 2014, el defensor Ad Litem designado presentó diligencia por medio de la cual se dio por notificado de la designación recaída en suj persona.
En fecha 03 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó documento suscrito por ambas partes, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 01 de junio de 2015, por el cual celebraron una transacción en la presente causa en los términos y condiciones expresados en el mencionado documento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ahora bien, observa esta Juzgador que el ciudadano XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.802.149, en su carácter de parte demandada, realizó un ofrecimiento de pago a la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora el profesional del derecho DIEGO GONZÁLEZ CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 90.591, manifestó su aceptación a dicho ofrecimiento de pago; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 01 de julio de 2015, por las partes ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abog. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 52-2015.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abog. ALFREDO CALDERA URDANETA
EPT/agra.-
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