REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3216
Maracaibo, 17 de Julio de 2015

Consta en las actas que:
Con fecha 28 de abril de dos mil catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos AMERICA DAYANA DE LA TORRE y JESUS MANUEL GUERRERO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.409.901 y V.-14.959.733, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LERIDA DE LA TORRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.520, y de este mismo domicilio.
En fecha 12 de mayo de 2015 los ciudadanos AMERICA DAYANA DE LA TORRE y JESUS MANUEL GUERRERO MAYORA, solicito mediante escrito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año (1) sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 14 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 01 de julio de 2015, la alguacil expuso haber practicado tal actuación.

El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos AMERICA DAYANA DE LA TORRE y JESUS MANUEL GUERRERO MAYORA, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentencia que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Así se decide;




Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos AMERICA DAYANA DE LA TORRE y JESUS MANUEL GUERRERO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.409.901 y V.-14.959.733, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 05 de Noviembre de 2010, ante El Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante según Acta de Matrimonio signada con el Nº 419.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 dias del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA SUPLENTE

Lcda. ANAMAR REVEROL PIRELA



En la misma fecha siendo la (s) 1:00 p.m. dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.98-2015



LA SECRETARIA SUPLENTE,
EPT/pauu.-