REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de julio de 2015
205° y 156°
Recibida la anterior demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, identificada con el recibo de distribución No. TM-MO TM-MO-6722-2015, presentada por el abogado en ejercicio, ciudadano EDMUNDO DE JESUS BORGES MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.713.119, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.276, actuando en representación de la ciudadana ROSA BEATRIZ VARGAS INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.863.333, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso en contra de la sociedad mercantil URBANISMOS Y DESARROLLO ZULIANA, C.A., este Tribunal observa:
Señala el actor en el escrito libelar que demanda el cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra venta a fin de que la demandada haga el otorgamiento del documento definitivo con el precio de venta estipulada por la cantidad de Bs. 690.000,oo. Manifestó su disposición de consignar el saldo deudor restante a la orden de este Tribunal y demandó los costos y costas. Invocó el 531 del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la demanda en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) equivalente a 666,66 U.T.
La Sala de Casación Civil ha establecido que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y a tales efectos dijo:
“…La implementación de la oralidad en los juzgados de Municipio (sic) de jurisdicción civil del Área Metropolitana de Caracas, como a los de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, surge en Resolución (sic) Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 38.528, de fecha 22 de septiembre de 2006. Estos juzgados -considerados en la resolución como tribunales pilotos-, les fue atribuida la competencia, entre otras, para decidir y tramitar por el procedimiento oral las causan cuyas naturaleza verse sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tuvieran un procedimiento especial contencioso, cuando el interés del asunto principal no excediera en bolívares al equivalente de dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.). Asimismo, con respeto al “… conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por dichos Juzgados de Municipio…”, la competencia le estaba atribuida a “…los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las mismas Circunscripciones Judiciales…” conforme lo contemplaba el artículo 4 de la referida Resolución (sic). Esta Resolución (sic) fue modificada mediante Resolución (sic) Nº 2006-00066 de fecha 18 de octubre de 2006, con entrada en vigencia a partir del 1º de marzo de 2007 y publicada en Gaceta Oficial, en fecha 18 de enero de 2007, bajo el Nro. 38.607, sólo en lo que respecta a su entrada en vigencia, y fue ordenada su reimpresión. Posteriormente, la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados (sic) para conocer los asuntos en materia Civil (sic), Mercantil (sic) y Tránsito (sic), en la que sólo podrá ser aplicada a los juicios presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, sin afectar los procesos en curso, mediante la Resolución (sic) N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009. Dicha Resolución (sic) establece: Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados (sic) para conocer de los asuntos en materia Civil (sic), Mercantil (sic) y Tránsito (sic), de la siguiente manera: a) Los Juzgados (sic) de Municipio (sic), categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados (sic) de Primera (sic) Instancia (sic), categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento (sic) Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”… (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de diciembre de 2011, Exp. Nº AA20-C-2011-000573, con ponencia de la magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA) (Subrayado del Tribunal)
Con vista a lo antes mencionado cabe destacar que este Tribunal de Municipio sólo puede conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a la suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000,oo) equivalente a la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), según las reglas del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda, todo ello en acatamiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que establece que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, pues en el caso que nos ocupa se observa que el actor estimó la demanda en la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) que extralimita con creces el monto que determinó la resolución arriba mencionada, pues el equivalente en unidades tributarias al monto estimado arroja a la sumatoria de 6666,66 U.T., sin que afecte que el demandante al cumplir con su deber de determinar el interés principal del juicio señaló una cantidad dineraria, tanto en letras como en guarismo y otra suma por el equivalente a las unidades tributaria, por un error involuntario; pues la cantidad estimada supera el máximo exigido por la citada resolución y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ROSA BEATRIZ VARGAS INCIARTE, representada por el ciudadano EDMUNDO DE JESUS BORGES MACHADO, en contra de la sociedad mercantil URBANISMOS Y DESARROLLO ZULIANA, C.A., antes identificados y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca el presente juicio, en virtud de la incompetencia por la cuantía. Remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado de Primera Instancia previa distribución de la Oficina de Distribución de Documentos Automatizada del Poder Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
XIOMARA REYES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ANDRES AVILA
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ANDRES AVILA
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