REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de julio de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por el profesional del derecho, ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ VERGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.952.430, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 146.074, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAMELIA DEL CARMEN DELGADO REYES, venezolana, mayor de edad, viuda, T.S.U. en Seguros Mercantiles, titular de la cédula de identidad N° 7.604.778, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitó el representante judicial, ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ VERGEL, antes identificado, que sean declarados los derechos que tienen en su condición de cónyuge e hijos, los ciudadanos CAMELIA DEL CARMEN DELGADO REYES, ELEAZAR RAFAEL WILHELM FERNANDEZ y ANGEL FELIPE WILHELM FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.604.778, 8.507.943 y 11.288.890 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, como únicos y universales herederos del causante ANGEL BOANERGE WILHELM RIVERA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.776.326 y de este domicilio, fallecido en fecha 19 de noviembre de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2015, anotado bajo el N° 75, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría. 2) Copia certificada del acta de defunción del causante ANGEL BOANERGE WILHELM RIVERA, signada con el N° 401, año 2014, libro 02, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 2015; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana CAMELIA DEL CARMEN DELGADO REYES y el causante ANGEL BOANERGE WILHELM RIVERA, signada con el N° 369, año 2012, libro 2, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ELEAZAR RAFAEL WILHELM FERNANDEZ, signada con el N° 384, libro 1, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2015; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANGEL FELIPE WILHELM FERNANDEZ, signada con el N° 2130, libro 6, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2015; 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 14 de julio de 2015; 7) Copia fotostática de la cédula de identidad y del carnet del Inpre-Abogado del profesional del derecho, ciudadano JUAN CARLOS PEREZ VERGEL; 8) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos CAMELIA DEL CARMEN DELGADO REYES, ELEAZAR RAFAEL WILHELM FERNANDEZ y ANGEL FELIPE WILHELM FERNANDEZ y del causante ANGEL BOANERGE WILHELM RIVERA; y 9) Copia fotostática de la sentencia de divorcio que resolvió el vínculo matrimonial entre la ciudadana NANCY TERESA FERNANDEZ VELARDE y el causante ANGEL BOANERGE WILHELM RIVERA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ANGEL BOANERGE WILHELM RIVERA, a los ciudadanos CAMELIA DEL CARMEN DELGADO REYES, ELEAZAR RAFAEL WILHELM FERNANDEZ y ANGEL FELIPE WILHELM FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.604.778, 8.507.943 y 11.288.890 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada mecanografiada solicitada, con inclusión de la solicitud y de la presente resolución. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ANDRÉS ÁVILA YÁNEZ



XR/nld