REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de julio de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por la profesional del derecho, ciudadana MARIA ELENA PEREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.159.848, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 152.310, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OSLEDY HERNAN CHACIN MORAN, OSMEIRA ELENA CHACIN MORAN, ONEILA COROMOTO CHACIN MORAN, OSYENY EVELIN CHACIN MORAN, WAMBERLY ANTONIO CHACIN CHACIN y WILLY HERNAN CHACIN CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.826.495, 9.169.846, 6.832.969, 9.798.534, 20.860.466 y 24.952.800 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitó la representante judicial, ciudadana MARIA ELENA PEREZ GARCIA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen los ciudadanos OSLEDY HERNAN CHACIN MORAN, OSMEIRA ELENA CHACIN MORAN, ONEILA COROMOTO CHACIN MORAN, OSYENY EVELIN CHACIN MORAN, WAMBERLY ANTONIO CHACIN CHACIN y WILLY HERNAN CHACIN CHACIN, como únicos y universales herederos del causante HERNAN EMIRO CHACÍN AVILA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 121.701 y de este domicilio, fallecido en fecha 06 de septiembre de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de hijos los primero de los mencionados y los dos últimos de los nombrados por derecho de representación de la premuerta OYELIXA DEL CARMEN CHACIN MORÁN. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 2012, anotado bajo el N° 13, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría. 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante HERNAN EMIRO CHACIN AVILA. 3) Copia certificada del acta de defunción del causante HERNAN EMIRO CHACÍN AVILA, signada con el N° 282, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2014; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSLEDY HERNÁN CHACÍN MORÁN, signada con el N° 1494, libro 03, año 1960, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2014; 5) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano OSLEDY HERNAN CHACIN MORÁN; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSMEIRA ELENA CHACIN MORÁN, signada con el N° 1039, libro 03, año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2014; 7) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano OSMEIRA ELENA CHACIN MORAN; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ONEIDA COROMOTO CHACÍN MORÁN, signada con el N° 135, libro 01, año 1966, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2014; 7) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ONEIDA COROMOTO CHACIN MORAN; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OSYENY EVELÍN CHACÍN MORÁN, signada con el N° 374, libro 01, año 1971, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2014; 9) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana OSYENY EVELIN CHACIN MORAN; 10) Copia certificada de la partida de nacimiento de OYELIXA DEL CARMEN CHACIN MORÁN, signada con el N° 1643, libro 05, año 1964, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2014; 11) Copia certificada del acta de defunción de OYELIXA DEL CARMEN CHACIN DE CHACIN, signada con el N° 22, año 2001, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2006; 12) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WAMBERLY ANTONIO CHACIN CHACIN, signada con el N° 2376, libro 7, año 1990, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 29 de febrero de 2012; 13) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WAMBERLY ANTONIO CHACIN CHACIN; 14) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILLY HERNÁN CHACIN CHACIN, signada con el N° 24, libro 1, año 1995, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 29 de febrero de 2012; 15) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WILLY HERNAN CHACIN CHACIN; 16) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 28 de abril de 2015. 17) Copia certificada de acta de defunción de la premuerta EVELINA MORÁN DE CHACÍN, signada con el N° 72, libro 1.1.04, expedida por la Intendencia de Seguridad Parroquial de Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 19 de enero de 2004. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante HERNAN EMIRO CHACIN AVILA, a los ciudadanos OSLEDY HERNÁN CHACÍN MORÁN, OSMEIRA ELENA CHACIN MORÁN, ONEILA COROMOTO CHACÍN MORÁN y OSYENY EVELIN CHACÍN MORÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.826.495, 9.169.846, 6.832.969 y 9.798.534 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de hijos; y a los ciudadanos WAMBERLY ANTONIO CHACIN CHACIN y WILLY HERNAN CHACIN CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.860.466 y 24.952.800 en su orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, por derecho de representación de la premuerta OYELIXA DEL CARMEN CHACIN DE CHACIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.832.949. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ANDRÉS ÁVILA YÁNEZ



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