REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de julio de 2015.
205° y 156°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen ante este Tribunal, el ciudadano GILBERTO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.520.021, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho MARÍA ELENA PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-4.159.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.310, de igual domicilio, quien solicita que se le declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos MERLY CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ MARTÍNEZ, GELVIS RAMÓN GÓMEZ MARTÍNEZ, MARIBEL ROSALÍA GÓMEZ MARTÍNEZ, y GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.754.931, 5.162.275, 5,167.712 y 7.604.609 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CHIQUINQUIRÁ SEGUNDA MARTÍNEZ DE GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad 3.109.413 y falleciera en fecha 21de enero de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CHIQUINQUIRÁ SEGUNDA MARTÍNEZ DE GÓMEZ, signada con el número 612, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de febrero de 2.014; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ GILBERTO GÓMEZ, signada con el número 130, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de marzo de 2.014; 3) Copia fotostática simple de la Declaración de Únicos y Universales Heredaos del de CUJUS JOSÉ GILBERTO GÓMEZ, proferida por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de julio de 2011; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSÉ GILBERTO GÓMEZ y CHIQUINQUIRÁ SEGUNDA MARTÍNEZ, signada con el No. 33, expedida por el Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo, de fecha 10 de marzo de 2011; 5) Copia certificada de la Constancia de Legalización de Firma del Acta de Nacimiento del ciudadano GILBERTO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, signada con el No. 84, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 10 de mayo de 2.011; 6) Datos filiatorios del ciudadano GILBERTO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 15 de junio de 2.011; 7) Copia certificada de la Constancia de Legalización de Firma del Acta de Nacimiento de la ciudadana MERLY CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ MARTÍNEZ, signada con el No. 89, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 11 de abril de 2.011; 8) Datos filiatorios de la ciudadana MERLY CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ MARTÍNEZ, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 22 de julio de 2.011; 9) Copia certificada de la Constancia de Legalización de Firma del Acta de Nacimiento del ciudadano GILVIS RAMÓN GÓMEZ MARTÍNEZ, signada con el No. 854, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 11 de abril de 2.011; 10) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL ROSALIA GÓMEZ MARTÍNEZ, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 11 de abril de 2011; 11) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ MARTÍNEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de febrero de 2011; 12) Original del Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de junio de 2015; 14) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Chiquinquirá Segunda Martínez de Gómez, Gilberto José Gómez Martínez, Merly Chiquinquirá Gómez Martínez, Gelvis Ramón Gómez Martínez, Maribel Rosalía Gómez Martínez y Gustavo Adolfo Gómez Martínez. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GILBERTO JOSÉ GÓMEZ MARTÍNEZ, MERLY CHIQUINQUIRÁ GÓMEZ MARTÍNEZ, GELVIS RAMÓN GÓMEZ MARTÍNEZ, MARIBEL ROSALIA GÓMEZ MARTÍNEZ, y GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ MARTÍNEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CHIQUINQUIRÁ SEGUNDA MARTÍNEZ DE GÓMEZ. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/zf.