REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de julio de 2015.
205° y 156°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen ante este Tribunal, los ciudadanos ROSA ELVIRA BADELL BADELL, VICTOR DANIEL MARTINEZ BADELL y NUMA ABRAHAN MARTINEZ BADELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-7.888.227, V-22.124.842 y V-17.835.587 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YANELYS PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-7.834.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.309, domiciliada en Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, quienes solicitan que se les declaren suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano DANIEL DAVID MARTINEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.086.106, y falleciera en fecha 16 de enero de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Daniel David Martínez Fernández, signada con el número 53, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de fecha 20 de mayo de 2.015; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Daniel David Martínez Fernández y Rosa Elvira Badell Badell, signada con el No. 238, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de fecha 8 de junio de 2015; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Víctor Daniel Martínez Badell, signada con el No. 383, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de fecha 20 de mayo de 2.015; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Numa Abrahan Martínez Badell, signada con el No. 2.865, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de mayo de 2.015; 5) Original del Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 4 de junio de 2015; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Daniel David Martínez Fernández, Rosa Elvira Badell Badell, Víctor Daniel Martinez Badell y Numa Abrahan Martínez Badell. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSA ELVIRA BADELL BADELL, VICTOR DANIEL MARTINEZ BADELL y NUMA ABRAHAN MARTINEZ BADELL, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DANIEL DAVID MARTINEZ FERNANDEZ. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-

GHE/zf.