REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 23 de julio de 2015, se recibió y se admitió la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue el ciudadano EDMUNDO DE JESUS BORGES MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.713.119, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.276 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RENE VALENTIN INCIARTE VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.546.277, en contra de la sociedad mercantil URBANISMOS Y DESARROLLOS ZULIANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2009, bajo el No. 40, tomo 53-A, inscrita en el Registro de información Fiscal No. J-29768189-2, de igual domicilio, para que convenga o a ello sea obligada por el Tribunal en el cumplimiento del contrato suscrito por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, de fecha 1 de abril de 2014, el otorgar del documento de venta definitiva y la entrega material del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Villa Fabiola, situado en la avenida 49, entre calle 99 y 99B, nomenclatura municipal 99-97, sector Sabaneta en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

Ahora bien, con ocasión a la resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, que establece la nueva cuantía que determina la competencia a todos los Tribunales de Municipios del territorio nacional, al señalar lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Conforme con la norma antes mencionada, constata el Tribunal que la parte actora acciona a su contraparte por el pago de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, oo), monto este superior a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Por lo tanto, de acorde con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se declara incompetente para conocer de esta causa por la cuantía, y se determina que el Tribunal competente para conocer de la presente causa son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la cuantía, y se declina el conocimiento de la presente causa al Órgano Receptor y Distribuidor de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le corresponda conocer según la distribución. Remítase bajo oficio.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y un (31) día del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/zf-