REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de julio de 2015.
205° y 156°.

Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JUAN BAUTISTA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.876.575, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.276, domicilio el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DENCY MARIA GUTIERREZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.651.752, de igual domicilio, quien solicita que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos EUDO JAVIER PARRA GUTIERREZ, JOHELY MAIBELLYN PARRA GUTIERREZ y EVER DAVID PARRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 16.458.674, 16.458.675 y 18.394.903 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EUDO RAMON PARRA BOHORQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.372.616 y falleciera en fecha 18 de diciembre de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Eudo Ramón Parra Bohórquez, signada bajo el No. 207, de fecha 29 de diciembre de 2014, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de




Matrimonio de los ciudadanos Eudo Ramón Parra Bohórquez y Dency Maria Gutiérrez Andara,
signada bajo el No.1299, de fecha 19 de junio de 2015, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Eudo Javier Parra Gutiérrez, signada bajo el No.2201, de fecha 18 de junio de 2015, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Johely Maibellyn Parra Gutiérrez, signada bajo el No. 1681, de fecha 18 de junio de 2015, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Ever David Parra Gutiérrez, signada bajo el No.1.108, de fecha 19 de junio de 2015, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia; 6) justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 13 de mayo de 2015; 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Eudo Ramón Parra Bohórquez, Dency Maria Gutiérrez de Parra, Eudo Javier Parra Gutiérrez, Johely Maibellyn Parra Gutiérrez y Ever David Parra Gutiérrez. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los DENCY MARIA GUTIERREZ DE PARRA, EUDO JAVIER PARRA GUTIERREZ, JOHELY MAIBELLYN PARRA GUTIERREZ y EVER DAVID PARRA GUTIERREZ, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO EUDO RAMON PARRA BOHORQUEZ. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas del acta de matrimonio, con inserción del escrito de solicitud y de la resolución dictada en la presente solicitud. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


Abog, JORGE LUIS GONZALEZ