TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de julio de 2015
204° y 155°

Por cuanto la presente solicitud persigue la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos RAFAEL JESÚS VELÁSQUEZ CORONA y DANIELA MARIA MÉNDEZ MANZANILLA; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos RAFAEL JESÚS VELÁSQUEZ CORONA y DANIELA MARIA MÉNDEZ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.266.098 y V-15.985.786 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos el primero, por el abogado CARLOS GUSTAVO RÍOS VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.616; y la segunda por el abogado JAVIER EDUARDO RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.195, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 17 de diciembre de 2.011, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 399, que acompañan y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene de conformidad con el Artículo 457 del Código Civil. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar su vida en común, señalando que de la unión matrimonial no procrearon hijos, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes; con respecto a la Comunidad Conyugal señalan que la misma está constituida por un único bien formado por un vehículo Marca: HYUNDAI; Modelo: GETZ GLS 1.6 A/; Placa: KBS62O; Serial de Carrocería: 8X1BU51BP7Y600141; Serial de Motor: G4ED6527059; Año: 2007; Color: GRIS; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso PARTICULAR, según certificado de Registro de vehículo a nombre del cónyuge RAFAEL JESÚS VELÁSQUEZ CORONA, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 27 de diciembre de 2.012, según certificado número 33203026, con un valor estimado en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00); solicitan que una vez sea decretado, la partición del bien antes señalado así como de la comunidad conyugal, sea realizada de la siguiente forma: La ciudadana DANIELA MARIA MÉNDEZ MANZANILLA, CEDE y TRASPASA el treinta por ciento (30%) de los derechos de propiedad que posee sobre el vehículo al ciudadano RAFAEL JESÚS VELÁSQUEZ CORONA, quien poseerá el ochenta por ciento (80%) de los derechos de propiedad sobre ese bien, mientras que DANIELA MARIA MÉNDEZ MANZANILLA, el equivale al veinte por ciento (20%) de los derechos de propiedad sobre el bien antes señalado; asimismo, declaran expresamente que no existe alguna otra deuda ni pasivo que declarar y acuerdan que todos y cada uno de los beneficios y remuneraciones laborales, tales como prestaciones sociales, les pertenecerán en plena propiedad a cada uno. Igualmente declaran que convienen en que cualquier otro bien mueble y/o inmueble, derecho, pasivo o crédito que existiere o apareciere con posterioridad a la comunidad en el momento de liquidarla, quedara como única propiedad de aquella persona en cuyo nombre estuviese escriturado, y finalmente declarar no tener nada más que reclamarse recíprocamente con motivo de la partición de ese único bien de la comunidad conyugal.
Aducen los solicitantes, que el ciudadano RAFAEL JESÚS VELÁSQUEZ CORONA, antes identificado, es exclusivo propietario de un inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el No. 2-9B, situado en la parte ESTE de la Planta Novena, del Edificio “A” o Torre “2” de “RESIDENCIAS IL TRANVIA”, ubicado en la calle 66 (antes Callejón La Gallera) entre avenidas 4 (antes Bella Vista) y 8 (antes Santa Rita), cédula catastral No.14-11.-2-9B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, adquirido por el ciudadano RAFAEL JESÚS VELÁSQUEZ CORONA según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de agosto de 2010, inscrito bajo el número 2010.2009, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.6.2112, correspondiente al Libro real del año 2010 y cuyo valor estiman en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y el cual se encuentra en venta; igualmente, el mencionado cónyuge se obliga a cancelar el veinte por ciento (20%) del precio de la venta del inmueble, antes identificado, una vez cancelada la hipoteca, las tasas, impuestos, contribuciones, servicios y solvencias necesarios para la venta a la ciudadana DANIELA MARIA MÉNDEZ MANZANILLA.
El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en una vivienda ubicada en la calle 66 entre Avenida 4 Bella Vista y Avenida 8, Santa Rita, Residencia Tranvía, Torre II, apartamento 9B, en Maracaibo del estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 189 del Código Civil, y en atención a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el Artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RAFAEL JESÚS VELÁSQUEZ CORONA y DANIELA MARIA MÉNDEZ MANZANILLA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del Despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO



GHE/