REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparece por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano JAVIER ALEJANDRO IBARRA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.860.239, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio LEYNORA COLINA DE IBARRA y BOGAR ROMERO GIL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 235.975 y 183.567, quien solicita se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana ANAISLIN DEL CARMEN GARCIA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.583.501 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narra el solicitante que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2010, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 11; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; que desde el día 15 de abril de 2010, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 15 de mayo de 2015, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 03 de junio de 2015 el Alguacil natural de este Tribunal estampó diligencia informando que se trasladó hasta la dirección suministrada por la parte solicitante y notifico a la ciudadana Anaislin del Carmen García.
En fecha 01 de julio de 2.015, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 16 de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Anaislin del Carmen García Paz, por medio de diligencia ratifico la solicitud hecha por el ciudadano Javier Ibarra.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no presentando objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO IBARRA GARCIA y ANAISLIN DEL CARMEN GARCIA PAZ, en fecha trece (13) de febrero del año Dos Mil Diez (2.010), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes julio de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.



En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. EL SECRETARIO




GHE/edy.