REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE NÚMERO 2878.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 30 de abril de 2.013, se admitió la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por el abogado ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el No. 28, Tomo No. 34-A; en contra de la ciudadana ROSA LINDA SÁNCHEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.693.736, para que convenga en la Resolución del referido contrato de venta con reserva de dominio, y consecuencialmente en la entrega del vehículo y que las cantidades de dinero pagadas quede como indemnización por los daños y perjuicios causados a la sociedad mercantil demandante.
En fecha 02 de mayo de 2013, el abogado ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, antes identificado, consignó escrito de reforma de demanda,
En fecha 06 de mayo de 2013, el Tribunal dictó auto admitiendo la reforma de demanda.
En fecha 28 de mayo de 2013, Alguacil de este Tribunal, estampó diligencia informando que le fue imposible practicar la citación de la ciudadana ROSA SÁNCHEZ, por lo que consignó los recaudos de citación.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.

Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que desde el día 28 de mayo de 2014, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia consignando los recaudos de citación de la parte demanda, transcurriendo hasta el día de hoy, 30 de junio de 2.015, más de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.