REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 119-2015
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ERLINDA MARIA LUGO ECHEBERRY y JOAQUIN ALFONSO ROMERO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.489.958 y V-13.301.130, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Alix Arrieta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.909, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 29 de Septiembre de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en fecha 09-01-2015, la representación Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, solicitó al Tribunal inste a los solicitantes a consignar documentos y con ocasión a lo consignado en fecha 15 de mayo de 2015, por la solicitante, se le notificó a la referida representación Fiscal, con oficio No. 185-2015, de fecha 19 de mayo de 2015.
En fecha 19 de junio de 2015, presente la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, expuso: “En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos ERLINDA MARIA LUGO ECHEBERRY y JOAQUIN ALFONSO ROMERO BASTIDAS…”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos ERLINDA MARIA LUGO ECHEBERRY y JOAQUIN ALFONSO ROMERO BASTIDAS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 de Octubre de 2005, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 162.-
Dejándose constancia expresa que los demandantes antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo la dos (02:00 p.m.), de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2.603-2014
MIGV/GGU/lr.
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