REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No.120-2015
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2014, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, Los ciudadanos ADRIANA JOSE GREGORIO HAON SANCHEZ y VIDAL ENRIQUE CHIRINOS BONTT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.118.259 y V-16.606.452, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Nestor Luís Molero Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.931, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.-
En resolución dictada en fecha catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2014), se acordó la separación de cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.-
En fecha ocho (08) de mayo de 2015, presente en la sala de este Tribunal la ciudadana ADRIANA JOSE GREGORIO HAON SANCHEZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Nestor Luís Molero Ríos, antes identificado, solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.-
En la misma fecha (08 de Mayo de 2015), el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la circunscripción Judicial del Estado Zulia; así como la citación del ciudadano VIDAL ENRIQUE CHIRINOS BONTT, antes identificado.-
En fecha 03 de Junio de 2.015, presente el alguacil natural de este Juzgado y expuso que notificó a la ciudadana Fiscal No. 32 y consignó la respectiva boleta de notificación firmada y sellada por la referida representación fiscal, la cual no compareció por ante este despacho en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
En fecha primero (1ero) de julio de 2.015, el alguacil natural de este Despacho expuso que en fecha 30 de junio de 2015, citó al ciudadano VIDAL ENRIQUE CHIRINOS BONTT, consignando en actas la correspondiente boleta de citación firmada como constancia.-
En fecha 06 de julio de 2015, presente en la sala de este Despacho el ciudadano Vidal Enrique Chirinos Bontt, identificado en actas, expuso: “solicito al Tribunal se sirva decretar la conversión en divorcio…”

II. El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas su reconciliación; se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.-

III. Por los fundamentos antes expuestos:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ADRIANA JOSE GREGORIO HAON SANCHEZ y VIDAL ENRIQUE CHIRINOS BONTT, el día catorce (14) de noviembre del año dos mil nueve (2.009), por ante el Registrador Civil y Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia del Acta de Matrimonio No. 312.-
Asimismo se deja constancia que según pronunciamiento de los solicitantes, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Publíquese, Regístrese.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

Solic. No. 1.275-2014