Sentencia 137
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANGEL ANTONIO NUVAEZ y NANCY DEL SOCORRO MARTINEZ DE NUVAEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-5.649.557 y V-14.737.233, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio ANTONIA NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.802, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 29 de Enero de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha Ocho (08) abril de 2013, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 34 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el día 08 de abril de dos mil trece, compareció la Notificada, abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, quién expuso:“ En uso de las facultades de la Constitución Nacional y las Leyes de la República confieren al Ministerio Público, en especial las que rigen la materia de este procedimiento de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, solicito al Tribunal inste a la ciudadana NANCY DEL SOCORRO MARTINEZ, a consignar los Datos Filiatorios expedidos por el SAIME, por cuanto en la revisión realizada al acta de matrimonio consignada por los cónyuges solicitantes, se observa que dicha ciudadana poseía nacionalidad Colombiana y en el escrito de solicitud de divorcio se identificó como venezolana. Acordado como sea este requerimiento por parte del Tribunal y cumplida como conste en actas esta formalidad, solicito respetuosamente al Tribunal notifique nuevamente a esta Representación Fiscal, a los fines previstos en la disposición legal ya indicada. Es todo”. El Tribunal por auto de fecha 23 de abril de 2013, instó a la solicitante a consignar los datos filiatorios expedidos por el SAIME. En fecha 18 de mayo de 2015, la ciudadana NANCY DEL SOCORRO MARTINEZ, asistida por la abogada ANTONIA NAVA, antes identificadas, presentó diligencia consignando lo que se le requirió: el Tribunal en fecha 21 de mayo de 2015, libró oficio a la Fiscal del Ministerio Público, haciéndole saber que fueron consignados los documentos requeridos. En fecha trece (13) de julio de 2015, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal haberse trasladado a la Fiscalía y haber entregado el oficio No. 187-2015 a un Funcionario de la misma. En fecha 27 de julio de 2015. la abogada notificada Anabel Parra Bastidas, procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar Interno de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, expuso: En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el artículo 185-A del Código civil, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO NUVAEZ y NANCY MARTINEZ, ya identificados, fundamentada en la disposición legal ya indicada.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANGEL ANTONIO NUVAEZ y NANCY DEL SOCORRO MARTINEZ VILLADIEGO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta No.819.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes y procrearon tres (3) hijos de nombres ANGEL SEGUNDO NUVAEZ MARTINEZ, ANGELICA MARIA NUVAEZ MARTINEZ y ADRIANA CHIQUINQUIRA NUVAEZ MARTINEZ, mayores de edad, según consta en copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (1:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 0830-2.013
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